Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Mayo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por cumplida la fase de admisión y celebrada la audiencia oral y pública del recurso de casación en el fondo formalizado por el Licdo. R.C., Abogado Defensor de Oficio del señor J.A.P.G. (a) "T.", la Sala de lo Penal constituida en Tribunal de Casación procede a dictar la sentencia de mérito.

EL CASACIONISTA

El censor narra en la historia concisa del caso que el presente negocio inició con una información que manejaba la Sección de Narcóticos de la Policía Técnica Judicial, de las provincias de H. y Los Santos, en que se decía que un sujeto de nombre J.C.V.A. (a) "El Mudo", se dedicaba a la venta de sustancias ilícitas. Posteriormente, la autoridad investigadora recibió información que el prenombrado actuaba en asocio con el señor J.A.P.G. (a) "T.".

Con la información anterior, la Fiscalía Delegada de Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de las Provincias de H. y Los Santos, decidió realizar una diligencia de allanamiento a la residencia de J.C.V.A. (a) "El Mudo", ubicada en el sector de Chumpampa, Distrito de S.M., Provincia de Los Santos, lugar donde no se encontró nada ilícito.

Luego, se les hizo un cateo a VEGA ALMENGOR y P.G.; a este último se le ocupó un juego de llaves que era del Billar Central, local al cual se procedió a efectuar un allanamiento y se logró incautar 17 carrizos plásticos contentivos de un polvo blanco que se presumía era la droga conocida como cocaína. El señor P.G. al rendir sus descargos aceptó que la droga incautada era de su propiedad, para su consumo personal, y negó que se dedicaba a la venta de drogas.

Por su parte, la Fiscalía ordenó la detención preventiva de P.G., pero debido a que la sustancia incautada al ser sometida a prueba por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la PTJ dio resultado positivo y arrojó un peso de 2.99 gramos, ordenó la desaprehensión del investigado por considerar que la cantidad de drogas era escasa.

Concluida la instrucción sumaria, el señor J.A.P.G. fue llamado a juicio por la presunta comisión de un delito contra la salud pública, de lo cual se declaró confesó y arrepentido en la audiencia plenaria y el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo de lo Penal, del Circuito Judicial de H., mediante sentencia de 3 de mayo de 2007, lo condenó a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de posesión agravada de drogas.

La decisión fue apelada por la defensa técnica y el Tribunal Superior de...

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