Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral programada para este caso, con motivo del recurso de casación presentado por el apoderado judicial del querellante D.A.E.Q., corresponde en esta fase procesal decidir el fondo de la pretensión.

El presente recurso extraordinario se dirige a censurar la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 3 de octubre del 2006 dictada por el Tribunal Superior de Justicia Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante la cual se CONFIRMA la Sentencia Nº. 117 de 6 de junio de 2006, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal de la Provincia de Coclé, en donde se Absuelve al señor E.C. CASTILLO por el delito de hurto.

ANTECEDENTES

El presente negocio se inicia el 11 de julio del 2005, cuando el señor D.A.E.Q. presenta denuncia ante la Policía Técnica Judicial de Aguadulce, por haber sido afectado en su patrimonio por la sustracción o hurto de pollos de engorde (Broiler), una bomba de fumigar de cincuenta galones marca CP3, y una llanta de repuesto de un vehículo Hi-Lux de su propiedad.

Durante las investigaciones surgió el señalamiento de un grupo plural de personas contra el señor E.C.C., administrador de la finca propiedad del querellante; quien al momento de rendir sus descargos negó su participación en el hecho.

El Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal de la Provincia de Coclé, abrió causa criminal contra el imputado por la presunta infracción de delito Contra El Patrimonio. Mediante Sentencia Nº 117 de 6 de junio de 2006 Absolvió al sindicado al considerar que no existían suficiente elementos probatorios que demostraran que el señor C. había incurrido en el delito de Hurto con Abuso de Confianza. Apelada la decisión anterior, el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial mediante Sentencia 3 de octubre de 2006 confirmó el fallo.

EL RECURRENTE

Como única causal de fondo el casacionista aduce el error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, e implica infracción de la ley sustancial penal. Para fundamentar la causal probatoria mencionada, se exponen tres motivos.

En el primer motivo el recurrente señala que el Juzgador le resta valor probatorio a las pruebas testimoniales rendidas por los señores C.G.V. (fs. 15 a 17) y C.R.C. (fs. 18 a 20) quienes realizaron señalamientos en contra del imputado puesto que le había dado instrucciones de entregar pollos a terceras personas, tales órdenes eran contrarias al procedimiento.

El casacionista manifiesta en el segundo motivo que el Tribunal le restó valor probatorio a los informes que obran a fojas 26 a 32, en los cuales se establece la producción, rentabilidad de engorde de pollos y alimentos, así como la disminución en tales rubros.

Aduce el jurista como tercer motivo que el fallo impugnado le reconoce pleno valor probatorio a los comentarios realizados por la defensa técnica del sindicado en el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada el día 17 de enero de 2006 (f. 141), en virtud de los cuales concluye la simulación de los hechos que se le endilgan al señor C. para evadir responsabilidad laboral.

Invoca como disposiciones legales infringidas los artículos 917, 835, 918 del Código Judicial y el 183 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión.

Se aduce la infracción del artículo 917 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, al restarle valor probatorio a las declaraciones testimoniales rendidas por los señores G. y R. quienes adujeron las irregularidades en las actuaciones del señor Castillo, violando los procedimientos laborales, al darle instrucciones de entregar los pollos a otras personas.

El casacionista fundamenta la infracción directa por omisión del artículo 835 del Código Judicial, en el desconocimiento del valor probatorio de los informes presentados en los cuales se aprecia la afectación en la...

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