Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Mayo de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 25 de septiembre de 2006, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de R.E.M.S., sindicado como autor del delito de Estafa Agravada en perjuicio de GRACE DELGADO y J.B. DE GROCOTT, contra la Sentencia 2da. No.185 de 13 de diciembre de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual revoca la sentencia de primera instancia, y condena al prenombrado a la pena de CINCO (5) AÑOS de prisión.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia, con la denuncia presentada por GRACE DELGADO, en su propio nombre, como beneficiaria y heredera declarada judicialmente del señor R.G. (q.e.p.d.), y en nombre y representación de su tía J.B. DE GROCOTT (q.e.pd.). El día 25 de marzo de 2003, fue presentada querella en la cual se acusa al Licdo. R.E.M.S. de haber obtenido una autorización de la señora J.B. DE GROCOTT (q.e.p.d.), mediante engaño y aprovechando el hecho que ésta no se encontraba en pleno dominio de sus facultades, usando tal autorización para disponer del dinero de una cuenta corriente del banco HSBC BANK USA (Panamá), retirando de la misma la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BALBOAS CON SETENTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.247,389.78), con lo cual cerró dicha cuenta y procedió a abrir una cuenta de ahorros a nombre de ROLANDO E. MERIDA o CATHERINA DE MERIDA.

Rinde sus descargos R.E.M.S., manifestando que su actuación obedeció a las facultades y atribuciones del mandato otorgado a él por J.B. DE GROCOTT (q.e.p.d.), y que tenía poder expreso para retirar o realizar cualquier otra diligencia necesaria para el uso total e ilimitado de la cuenta, pero que permanecían garantizados bancariamente; sin embargo, agotada la fase de instrucción sumarial, el juez de primera instancia lo condenó a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión y CIENTO CINCUENTA (150) DIAS-MULTA, por el delito de Estafa en perjuicio de GRACE DELGADO y J.B. DE GROCOTT (q.e.p.d.). Recurrida dicha sentencia en apelación, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial, reforma la misma en en sentido de condenarlo a la pena de CINCO (5) AÑOS de prisión por el delito de Estafa Agravada.

Ahora bien, al proceder al examen de la sentencia objeto del recurso, apreciamos que la misma sustenta su decisión en lo siguiente:

"A juicio del Tribunal, en el caso en examen la estafa se tiene por configurada no por la alegada incapacidad mental sino en razón del uso fraudulento que efectuara el señor R.M.S. del poder válido que le fuera otorgado por la señora J.B. de (sic) GROCOTT, contrario a los fines previstos en el mismo documento, es decir, para el manejo irrestricto y absoluto de la cuenta Nº774-1-121789 del Chase Manhattan Bank, hoy HSBC Bank "a fin de salvaguardar mis intereses personales" (fs.144); toda vez que en autos se ha acreditado que el mismo no solo retiró la totalidad del dinero depositado en dicha cuenta, que según certificación del HSBC BANK a la fecha de mayo de 2001 ascendía a la suma de B/.247,389.78, sino que inmediatamente abrió una cuenta de ahorros en el HSBC BANK (Nº065-034498-300) a su nombre o el de CATERINA de (sic) MERIDA, procediendo a su vez, a realizar otras transacciones comerciales con el dinero proveniente de dicha cuenta desde su apertura tales como: La compra de un automóvil Mitsubishi Montero a nombre de R.E.M.L., padre del imputado; que según dicho de ambos, le fuera regalado por parte del hijo al padre (fs.528-538;547-553); la apertura de un depósito a Plazo Fijo Nº10814012004 en el Banco del Istmo a nombre de R.M.S. y su esposa R.I.A. (fs.857 ss.); la apertura de una cuenta Plazo Fijo en la Cooperativa de Servicios Múltiples Profesionales R. L. a su nombre y otras transacciones que, según certificación del HSBC BANK provocaron una disminución de B/.247,389.00 a B/.118,753.15.

Lo descrito pone de manifiesto el engaño fraguado por ROLANDO MERIDA contra la señora J.B. de (sic) GROCOTT al hacerla suscribir dicho documento nombrándolo como apoderado especial de dicha cuenta y luego realizar las aludidas transacciones, que evidentemente no justifican que se trate de acciones para salvaguardar sus intereses personales, entiéndase gastos relativos a la persona de la señora J.B..

Por consiguiente, no prospera el reclamo impetrado por la defensa sobre este punto.

En otro orden, el Ministerio Público considera que la conducta del señor ROLANDO MERIDA SCALISE encuadra dentro del segundo párrafo del artículo 190 del Código Penal, que consagra el tipo penal de estafa agravada, cuando se comete entre otros, por apoderados. Pues bien, este supuesto se aplica al...

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