Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Mayo de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 18 de septiembre de 2007, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el LICDO. JULIO C.P.C., en su condición de defensor técnico de J.A.R.R., sindicado como autor del delito de Corrupción de Menores, en perjuicio de G.E.R.V.

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

Inicia este negocio penal con la denuncia interpuesta por la señora J.E.V.M. a través de la cual pone en conocimiento de las autoridades que J.A.R. violó a su hija de catorce años de edad. Al respecto sostiene que el prenombrado era el profesor de informática de su hija en el Colegio Primer Ciclo de Pocrí y que le pidió permiso para que la adolescente lo reemplazara en su trabajo por ser una de las mejores alumnas, a lo cual accedió. Agrega que en virtud de lo anterior, el prenombrado llevó una computadora portátil a la casa, en la cual realizaban el trabajo. Sostiene que el día de la graduación de su hija, el día 28 de diciembre de 2005, J.A.R. le llevó un regalo señalando que era en virtud del buen trabajo realizado. Añade que días después el profesor RODRÍGUEZ llegaba a su casa a conversar con la adolescente, por lo que le preguntó a ésta si "andaban", situación que fue negada por la misma. Indica que en una ocasión salieron con su autorización a realizar una visita. Añade que al continuar las visitas del profesor a su hija, le pidió a éste en tres ocasiones no la molestara más, siendo la última el día 14 de enero de 2006. Señala que el día 15 de enero de 2006, en horas de la mañana, observó a su hija llorando y que luego de inquirir al respecto, ésta le manifestó a su padre que había mantenido relaciones sexuales con el profesor RODRÍGUEZ el día 24 de diciembre de 2005 en la casa de la mamá, ubicada en El Roble (fs.1-3).

Al rendir declaración, la adolescente G.E.R.V. indicó que J.A.R. fue su profesor, que en efecto mantuvo relaciones amorosas con el prenombrado desde el día 19 de diciembre de 2005 y sexual el día 24 de diciembre del mismo año, la que fue con su consentimiento. Agrega que el prenombrado le manifestó que en un futuro se casaría con ella. Posteriormente, en ampliación de declaración indicó que mantuvo relaciones sexuales consentidas con J.A.R. en varias ocasiones, seis o siete veces, y que para ello utilizaron casas de ocasión. También señaló que no era señorita al momento de iniciar el noviazgo con el prenombrado (fs.5-6 y 36-37).

De acuerdo al examen médico legal practicado a la ofendida, la misma se encuentra desflorada y presenta ruptura antigua a las 6:00 (fs.8).

Mediante resolución de 27 de enero de 2006, la Personería Municipal del Distrito de Aguadulce dispone recibirle declaración indagatoria a J.A.R.R. por infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título VI, Capítulo I, Libro II del Código Penal (fs.13-15).

Al rendir sus descargos,el procesado sostuvo que tenía conocimiento que la ofendida contaba con catorce años de edad cuando inició las relaciones con ésta a mediados del mes de septiembre de 2005; que mantuvieron relaciones sexuales en cinco o seis ocasiones en dos casas de ocasión; que la ofendida ya no era señorita cuando inició su noviazgo; que en efecto fue su profesor de informática durante los dos primeros bimestres del tercer año, en el Colegio Primer Ciclo de Pocrí y que fue en dicho lugar que la conoció, pero que ya no era su alumna cuando principiaron el idilio; que contaba con el permiso de la madre de la ofendida para ser novios y que incluso salían los tres juntos; así como que estaban enamorados y pensaban formar un hogar (fs.20-23).

Posteriormente y a través de resolución de 10 de mayo de 2006, la Fiscalía Primera del Circuito Judicial de Coclé dispone recibirle declaración indagatoria a RODRÍGUEZ ROSALES como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título VI, Capítulo III, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual, específicamente el delito de Corrupción (fs.50-54).

Los descargos efectuados por el procesado bajo esta nueva imputación de cargos guardan gran similitud con la declaración indagatoria rendida con anterioridad, manteniendo su postura respecto a los hechos acontecidos y su forma de acaecer (fs.87-95).

La señalada agencia de instrucción recomienda la apertura de causa criminal a J.A.R.R. a través de Vista Fiscal No.541 de 23 de junio de 2006, por infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título VI, Capítulos I y III, Libro II del Código Penal, es decir, por delito Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual, específicamente Violación y Corrupción (fs.104-109).

Dicha recomendación es acogida por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Penal cuando profiere Auto N° 1441 de 10 de octubre de 2006, a través del cual abre causa criminal en contra de J.A.R.R. por presunto infractor de las disposiciones penales contempladas en el Título VI, Capítulo III, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de Corrupción de Menores (fs.124-128). Mediante Sentencia N° 232 de 8 de noviembre de 2006, dicho tribunal de primera instancia declara penalmente responsable al procesado y lo condena a la pena de 40 meses de prisión y 150 días-multa, a razón de B/.5.00, para un total de B/.750.00 e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y puestos de elección popular por igual término, por el delito de Corrupción de Menores (fs.133-141).

Esta decisión es apelada tanto por el procesado como por su defensor técnico y mediante resolución de 23 de enero de 2007, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial Coclé y Veraguas, confirma la sentencia de primera instancia (fs.172-176).

PRIMERA CAUSAL INVOCADA

El casacionista alega como primera causal de fondo, "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida y que implica infracción de la ley sustantiva penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS DE LA CAUSAL INVOCADA

El recurrente propone seis motivos para sustentar la causal invocada.

En el primero motivo, se plantea que el Ad-Quem no apreció la declaración jurada rendida por G.E.R.V. ni su correspondiente ampliación pues de haberlo hecho hubiera constatado que la relación entre la joven y el señor J.A.R. era consentida y que se encontraba desflorada de vieja data al momento de mantener relaciones...

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