Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Febrero de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por el Licdo. E.B.P., apoderado judicial de H.R.M.M.,contra la Sentencia de Segunda Instancia No.308 de 17 de agosto de 2007 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido al prenombrado por delito contra el Pudor, la Libertad y la Integridad Sexual, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, a fin que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista, corresponde resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

En primer lugar, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera correcta, haciendo una relación sucinta, concreta y objetiva de los hechos que dieron origen del proceso, así como de lo más relevante del mismo.

El casacionista aduce dos causales de fondo para sustentar el recurso promovido. La primera de éstas, "ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, QUE HA INFLUIDO SUBSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO QUE IMPLICA INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, ha sido enunciada de forma adecuada, y se fundamenta en dos motivos.

Con respecto a éstos, si bien ambos contienen cargos de injuridicidad concretos contra la resolución impugnada, ninguno señala de forma expresa como el error cometido por el tribunal ha influido sobre la sentencia recurrida, lo cual es indispensable en la causal que nos ocupa.

En cuanto a las disposiciones que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR