Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El ciudadano ÁNGEL A.D.A., hizo llegar a esta Superioridad, un manuscrito en el que solicita que, en su nombre, se formalice el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia S.C. No. 65 de 15 de junio de 2004, proferido por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO, RAMO PENAL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, que le impone a DÍAZ la PENA DE 60 MESES DE PRISIÓN, por ser CÓMPLICE PRIMARIO del DELITO DE ROBO CALIFICADO en perjuicio de la empresa ASSA AUTO REPUESTOS S. A.

Como quiera que D. acudió a esta Superioridad sin la asistencia de un abogado, la Magistrada Sustanciadora emitió la providencia de 11 de julio de 2005 en la que se designó a la Licenciada B.H.P., en su condición de Defensora de Oficio para que, en el término de 15 días, emitiera OPINIÓN sobre la posibilidad o no de formalizar el recurso que solicita este ciudadano (f.15, vuelta).

El 25 de octubre de 2005, y por INSISTENCIA, la Secretaría de la Sala recibe el escrito de contestación de la Defensora de Oficio, en el que considera VIABLE LA REVISIÓN contra de la sentencia S.C. No. 65 de 15 de junio de 2004, proferido pro el JUZGADO DÉCIMO TERCERO, RAMO PENAL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ (fs.16-24). Al libelo en mención, la Defensora de Oficio presenta catorce pruebas documentales (fs.25-60).

Como viene expuesto, la providencia de 11 de julio de 2005 concedió a la Defensora de Oficio el término de 15 días para que emitiera OPINIÓN sobre la posibilidad o no de formalizar el recurso que solicita DÍAZ. De ese mandato judicial, la Defensora de Oficio se notificó el 14 de julio de 2005 (f.15, vuelta), lo que quiere decir que el término en cuestión vencía el 4 de agosto del año en curso, tal como lo consigna la Secretaría de la Sala mediante informe visible a foja 61 del expediente.

Ante la notable la extemporaneidad de la presentación del escrito presentado por la Defensora De Oficio, aunado con que no presentó algún hecho razonable que pudiera excusar su conducta procesal, esta Superioridad no puede adentrarse en examinar los hechos y las pruebas que, a su juicio, sustentan la viabilidad del recurso extraordinario. Entonces, debe quedar claro que la Defensora de Oficio presentó un escrito en el que solamente expone su opinión sobre la procedibilidad del recurso, y no es el libelo que formaliza el recurso de revisión.

Pese a esta circunstancia, esta Superioridad debe examinar el manuscrito que DÍAZ hizo llegar a esta instancia, con el fin de salvaguardar sus derechos, según lo exige el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR