Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Febrero de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 4 de junio de 2008 se admitió el recurso de casación formalizado por el licenciado J.A.Q.R. contra la sentencia de 1º de noviembre de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial.

Realizada la audiencia para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

El proceso inició de oficio, con el informe suscrito por detective R.G., de la otrora Policía Técnica Judicial en el cual manifestó que una "fuente" le comunicó que un sujeto llamado F.G. (a) "N." se dedicaba a la venta de drogas en las inmediaciones del mercado público de la ciudad de Penonomé. (v.f. 2)

La Fiscalía Delegada Especial en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas mediante diligencia sumarial que reposa a fojas 70 a 75 dispuso recibir declaraciones indagatorias a F.G. y M.P.. Al momento de analizar la situación jurídica de los mencionados se ordenó su detención preventiva. (v.f. 80 a 85)

El Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Penal dispuso abrir causa criminal contra los sindicados por la presunta infracción de las normas establecidas en el Título VIII, Capítulo V, Libro II del estatuto punitivo vigente a la fecha de los hechos, durante Audiencia Preliminar surtida bajo las reglas del proceso abreviado. (v.f. 339 a 345)

Mediante resolución visible a fojas 346 a 354 el tribunal de primera instancia absolvió a los procesados por delito de Venta de Drogas Ilícitas, sin embargo, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial reformó el fallo primario y condenó a F.G. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término por delito de Venta de Drogas. (v.f. 503 a 511)

CAUSALES INVOCADAS y MOTIVOS

El licenciado Q. expuso como única causal: "error de derecho en la apreciación de la prueba que, ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica violación de la ley sustancial penal."

De acuerdo con el censor el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial reconoció valor probatorio a las afirmaciones del agente M.P., quien participó como testigo vigilante, en las diligencias de compra controlada de drogas (v.f. 12 y 13 y 23 a 25), sin embargo, el detective P. no fue debidamente juramentado al momento en que suministró información en torno al hecho, por tanto, los datos proporcionados por éste no tiene ningún valor.

Agregó que el detective P. no comunicó el...

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