Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 2009

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de resolver el fondo, se encuentra el recurso de Casación formalizado por la Licenciada B.H.P., contra la sentencia N°119 S.I. de 27 de junio de 2007, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se Revoca la sentencia apelada y declara responsable a C.R.A., condenándolo a la pena de 45 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual período al de la pena principal, como autor del delito de HURTO con FRACTURA en perjuicio de J.N.E.E..

La audiencia de casación fue celebrada el día (18) de agosto de 2008, con la participación de la recurrente y el representante del Ministerio Público, oportunidad que fue aprovechada para reiterar sus argumentos, por lo que corresponde emitir el fallo de fondo, tarea que emprendemos de conformidad a las siguientes consideraciones.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La investigación inicia con la denuncia presentada por J.N.E., en la que informa a las autoridades que el día 24 de febrero de 2005, cuando regresó a su casa en horas del mediodía, la puerta no tenía el candado y la aldaba estaba en el piso. Al entrar se percata que le habían hurtado el DVD, marca LG, valorado en B/.100.00. Le preguntó a los vecinos y uno le manifestó que alrededor de las 9:00 A.M., observó al procesado por los predios de su apartamento. Su sobrino ESTEBAN, también le indicó que había visto rondar varias veces por el pasillo a C.R.A., y luego de una revisión se percató, que habían hurtado el DVD y el televisor estaba en el piso, justamente en la puerta. Los vecinos le dijeron que CHENIN es la persona que se está metiendo en los apartamentos. Nadie le informó que vio salir a este sujeto de su apartamento, pero está seguro que él fue el que se lo hurtó (fs. 1-2).

Al declarar E.R.F.E. (fs. 9-10), señala que el 24 de febrero de 2005, cuando salía de su residencia a comprar desayuno observó a CHININ fumándose una calilla, regresó y salió nuevamente, percatándose que el mismo sujeto tenía un DVD en la mano, que se lo había robado a su tío y éste salió corriendo. Se le recibe declaración indagatoria a C.R.A. (a) CHININ, quien niega los cargos endilgados en su contra, y señala que fue ESTEBAN quien cometió el ilícito.

En base a las pruebas recabadas, la agente de instrucción solicita a través de la Vista Fiscal, emita auto de llamamiento a juicio contra el imputado, solicitud que es acogida por el Juzgador de la causa, quien le formula cargos por la infracción de las normas contenidas en el Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de HURTO.

En sentencia N°18 de 27 de noviembre de 2006, se absolvió al procesado de los cargos endilgados en su contra, ordenando su inmediata libertad. Contra esta medida jurisdiccional, la representación social anunció y formalizó recurso de apelación, el que fue decidido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien mediante sentencia 119 S.I., de 27 de junio de 2007, revocó la sentencia apelada y declaró penalmente responsable a C.R.A., condenándolo a la pena de 45 meses de prisión e inhabilitación por igual término de la pena principal, como autor del delito de hurto con fractura.

CAUSALES INVOCADAS

La recurrente invoca dos causales de casación en el fondo.

PRIMERA CAUSAL: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal".

MOTIVOS QUE APOYAN. LA CAUSAL

Desarrolla dos motivos, en los que cuestiona el valor probatorio que el juzgador le dio a determinadas piezas probatorias, con el siguiente planteamiento:

PRIMER MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior al valorar el fallo de primera instancia se centró en el único testimonio de E.R.F. para condenar...

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