Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Marzo de 2009

Fecha12 Marzo 2009
Número de expediente193-G

VISTOS:

El Licdo. A.A.A.B. interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia N° 179-S.I. de 25 de septiembre de 2007, por la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión de primera instancia y condenó al señor A.R.C. a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito financiero (apoderamiento de dinero de entidad financiera) en perjuicio de la COOPERATIVA DEL EDUCADOR PANAMEÑO (COOPEDUC).

Corresponde en este momento procesal dictar la sentencia de mérito.

EL CASACIONISTA

Expresa el Licdo. A.B. en la historia concisa del caso que el negocio que nos ocupa inició el 16 de diciembre de 2004 cuando el Licdo. L.R.R., actuando en nombre y representación de la Cooperativa del Educador Panameño (COOPEDUC en lo sucesivo), interpuso una querella contra el señor A.R.C., quien laboraba en dicha entidad como captador de datos, endilgándole la pérdida de catorce mil cuatrocientos setenta y nueve balboas con setenta y nueve centésimos(B/.14,479.79).

Posteriormente, el Licdo. R. amplió su querella y manifestó que A.R.C., en asocio con JAIRA TOJEIRO, M.H., C.R. y R.S.F., se apropiaron de la suma de setenta y tres mil cuatrocientos noventa balboas con doce centésimos (B/.73,490.12) pertenecientes a COOPEDUC, lo que sumado a la cuantía inicial da un total de ochenta y siete mil novecientos sesenta y nueve balboas con noventa y uno centésimos (B/.87,969.91)

El censor continúa relatando que la parte querellante aportó un informe de auditoría preliminar elaborado por NEMECIO MORALES ACEVEDO, empleado de COOPEDUC y jefe inmediato de A.R.C., así como los estados de cuenta de su defendido y el resto de los imputados. Agrega que dicho informe fue confeccionado a partir de información contenida en la computadora de su representado y en su ausencia, sin la intervención de perito designado por el Ministerio Público ni por el juez de la instancia.

Lo anterior se corrobora con la declaración jurada rendida por JESÚS CORRALES, Director Administrativo de COOPEDUC, quien señaló que ellos enviaron de vacaciones a A.R.C. y en su ausencia accesaron los datos contenidos en su computadora de donde obtuvieron la información que sirvió de base para la elaboración del informe de auditoría preliminar.

Seguidamente, el recurrente expresa que, agotada la investigación penal, mediante Vista Fiscal N° 789 de 31 de octubre de 2005, la Fiscalía Tercera de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicitó el llamamiento a juicio de su representado y otros por presunta infracción de las disposiciones contenidas en el Capítulo VII, Título XII, Libro II del Código Penal de 1982, vigente al momento de la comisión del presunto ilícito, esto es, por delitos financieros.

El negocio quedó radicado en el Juzgado Décimo de Circuito, quien acogió la recomendación de la Fiscalía y llamó a juicio a los procesados por la presunta comisión de delitos financieros. La Audiencia preliminar se surtió bajo el trámite del proceso abreviado y en dicho acto el Ministerio Público recibió los descargos del señor A.R.C.. Este último manifestó ser inocente del delito que se le imputa y formuló cargos contra terceras personas que no fueron llamadas a declarar, pese a que su defendido se le recibió declaración jurada en la que se ratificó de los cargos.

Por su parte, el Juzgado Décimo de Circuito dictó la sentencia mixta N° 1-07 de 29 de enero de 2007, por la cual condenó a su representado a cuatro años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas después de haber cumplido la pena principal como autor del delito financiero y absolvió a los demás imputados.

La resolución en comento fue apelada y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia N° 179-S.I. de 25 de septiembre de 2007, la confirmó en todas sus partes.

Con relación a lacausal que fundamenta el recurso, el censor aduce el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal, que viene sustentada en tres motivos:

El recurrente sostiene en el primer motivo que el tribunal de alzada al evaluar en el fallo impugnado el informe de auditoría preliminar (Fs.9-10; 63-64) presentado con la querella le dio valor de plena prueba a pesar de que se trata de un documento privado que no fue suscrito por perito idóneo, ya que N.M.A., quien lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR