Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública programada para este caso, corresponde emitir la sentencia que decide el recurso extraordinario de casación en el fondo presentado por el licenciado T.A.G., en su calidad de defensor de oficio, en representación de J.J.B.J., condenado a 48 meses de prisión por delito de venta de drogas.

La casación se dirige a impugnar la sentencia de segunda instancia dictada el 4 de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante la cual se reformó la sentencia No. 160 de 22 de junio de 2007, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Penal, que absolvió a su representado del delito de venta de drogas.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G.R., mediante Vista No. 107 de 21 de julio de 2008, recomienda no casar la Sentencia de 4 de diciembre de 2007, pues el casacionista no ha logrado comprobar que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial incurrió en la causal invocada y al no acreditar la misma no ha podido comprobar la materialización del vicio de ilegalidad concretado en la vulneración de las normas que se claman como infringidas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según el recurrente, el presente proceso se inicia con una solicitud presentada el 27 de diciembre de 2006 por el jefe de la Zona de Policía de Coclé dirigida a la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, con el fin de realizar una Compra Controlada Encubierta de una supuesta sustancia ilícita al ciudadano de nombre J.J.B.J. (a) PULE, el cual supuestamente se está dedicando a la venta de sustancias ilícitas en la calle cerca al Restaurante El Refine, ubicado en la avenida central de la comunidad de A.. Para tal diligencia se cuenta con un colaborador que denominan PIOLIM, quien estará vigilado por el cabo primero JOSE MORAN. En la misma se utilizarán seis balboas (B/.6.00) con denominación de B/.1.00 y cinco balboas (B/.5.00) y adjunta información obtenida (fojas 1-7).

Previa autorización por la Fiscalía se realiza la diligencia de compra controlada el día 29 de diciembre de 2006 y siendo las 5:20 pm,, vía radio, el Cabo Morán informa que la compra dio positiva para el sujeto J.J.B. (a) PULE, quien mantenía en su cartera la suma de B/.4.00 en denominación de B/.1.00, los cuales al ser cotejados no coincidían con los billetes previamente autorizados, como tampoco se le...

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