Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación en el fondo propuesto por el Licenciado R.C.N., contra la Sentencia de Segunda Instancia N° 138 de 4 de julio de 2008, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirma la sentencia de primera instancia que condena a C.S.T. o F.T., a la pena de 36 meses de prisión, multa de diez mil balboas (B/.10,000.00) e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por término igual que la pena principal, por la comisión de delito Contra la Propiedad Intelectual (Delito contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos) en perjuicio de la Empresa INTERNATIONAL FEDERATION OF THE PHONOGRAGHIC INDUSTRY (IFPI).

Vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, conforme al artículo 2430 del Código Judicial. Consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

El escrito fue dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, según el artículo 101 lex cit.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, se puntualiza lo siguiente:

La historia concisa contiene el detalle concreto de las actuaciones más relevantes del proceso (las diligencias que dieron origen a la investigación, las personas que fueron vinculadas en el sumario, así como la consecuencia jurídica que se desprende de las sentencias de primera y segunda instancia) por lo que ha sido presentada de forma correcta (fojas 3266-3267).

Se formula una causal de fondo que a juicio del censor, demuestran la existencia de los agravios inferidos a su representada, al emitirse la sentencia de segunda instancia. Adicionalmente se exponen los correspondientes motivos de injuridicidad y la sección de disposiciones legales que se alegan como violadas:

La causal de fondo es la del error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley susancial penal, contenida en el numeral 1 del...

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