Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Mayo de 2009

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso de casación en el fondo propuesto contra la sentencia de 4 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que revocó la Sentencia Condenatoria de 22 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Penal, y CONDENÓ a P.C. a la pena de 40 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y cargos de elección popular, por considerarlo autor del delito de hurto con abuso de confianza cometido en perjuicio de ROYAL IBEROS SUITES y CONFIRMA la parte de la decisión de primera instancia donde se absuelve al justiciable de los cargos por delitos contra la Fe Pública.

Cabe indicar que al momento de resolver la admisibilidad del recurso, se tiene como apoderado judicial de PABLO CISNEROS a la firma forense M. y Asociados, razón por la cual el licenciado J.M. una vez designado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, solicitó se le declarara impedido para conocer del referido recurso, lo que así fue resuelto.

Admitido el presente recurso y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2442 del Código Judicial. E. este negocio penal en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA

La presente actuación sumarial, tiene su génesis en la denuncia penal presentada por J.L.O.R., con el propósito de que se realizaran las correspondientes investigaciones por supuesto delito de hurto cometido por el señor P.C. en perjuicio de ROYAL IBEROS SUITES.

Mediante providencia de 11 de agosto de 2004 (f. 331-335) la Fiscalía Segunda del Circuito de Veraguas ordenó la declaración indagatoria de P.C. por delito Contra el Patrimonio y Falsificación de Documentos en General en perjuicio de ROYAL IBEROS SUITE.

La etapa de instrucción sumarial culminó con la opinión fiscal que, se emitiera auto de llamamiento a juicio contra P.C. por la presunta infracción de los delitos Contra el Patrimonio y Contra la Fe Pública (fs.897-903).

El conocimiento del negocio penal fue adjudicado al Juzgado Segundo de Veraguas, Ramo Penal, despacho judicial que, luego de celebrar el acto de audiencia preliminar, decidió absolver mediante sentencia No. 5 de 22 de enero de 2007 a P.C. por la presunta comisión de los delitos Contra El Patrimonio y la Fe Pública en detrimento de ROYAL IBERO SUITE. (fs.1103-1107).

Esta medida judicial fue impugnada por el Ministerio Público, por estimar básicamente, que dentro del proceso está acreditado el delito de falsificación de documentos, de conformidad con la deposición jurada de A.D.C.R. (fs. 299-302) y la diligencia de allanamiento y registro realizada a la vivienda de PABLO CISNEROS entre otras piezas de convicción y que no se puede desconocer que se dio la sustracción de dinero por parte del procesado, quien admitió haber sustraído la suma de B/.6,596.28 y devolvió la suma de B/. 3,419.73 quedando un saldo de B/. 3, 176.55, como se infiere del documento que es reconocido por CISNEROS.

Igualmente, fue impugnada esta decisión judicial por el apoderado judicial de la empresa Otero S.A, quien solicitó se revoque la sentencia No. 5 de 22 de enero de 2007 y en su lugar se condene a CISNEROS HERRERA por los Delitos Contra el Patrimonio (hurto con abuso de confianza) y Contra la Fe Pública (Falsificación de Documentos Privado) con la imposición de los correspondientes aumentos en la pena por las circunstancias de continuidad y concurso material de delitos.

Tal actividad procesal motivó el ingreso del negocio al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, el que, mediante Sentencia de 4 de Julio de 2007, revoco el fallo apelado, condenando a PABLO CISNEROS a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y cargos de elección popular por ser autor del delito de Hurto con Abuso de Confianza en perjuicio de la sociedad ROYAL IBERUS SUITE y CONFIRMA la parte de la decisión de primera instancia donde se absuelve al justiciable del delito Contra la Fe Pública.

Esta última decisión jurisdiccional, es la que se impugna mediante el ejercicio del presente recurso de casación penal.

LA RESOLUCIÓN CENSURADA

La sentencia de segunda instancia que se recurre calendada 4 de julio de 2007, revoca la sentencia número 5 de 22 de enero de 2007, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Penal y en su lugar CONDENA a P.A.C.H., bajo el sustento que las pruebas que reposan en el expediente, determinan que el señalado abusando de la confianza depositada en su persona como administrador, se valió de la confección de facturas para encubrir los faltantes de dinero que quedaban al descubierto cuando se apropiaba de los fondos, actos encadenados para la consumación del delito de hurto con abuso de confianza, resaltando que no se configuró el delito de falsedad de documentos privados.

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente fundamenta este recurso de Casación en dos causales de fondo.

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal" (Artículo 2434, numeral 1, inciso segundo del Código Judicial).

Se sustenta la causal en tres motivos, los cuales se explican a continuación:

PRIMERO

Expresa el recurrente que el Ad-Quem le otorgó valor de plena prueba al informe de la contadora G. F. (f. 435-553), el cual se sustenta en un grupo de facturas presuntamente falsas, las que a su juicio por sí solas no representan ni equivalen ni acreditan un acto de Apropiación.

SEGUNDO

Indica el casacionista que el tribunal Ad Quem incurrió en un error al valorar la declaración de G.F., en la que se ratificó de su informe, y reconoció que no verificó el monto de los dineros que tenía la empresa antes de la supuesta apropiación, y a juicio del censor, este hecho es indispensable de conformidad con la regla de la sana crítica, para acreditar la preexistencia del monto de dinero atribuido al imputado como apropiado indebidamente.

TERCERO

La sentencia de segundo grado, erró al valorar el dictamen pericial rendido por los peritos de la entonces PTJ (fs 921-960) para considerar que CISNEROS se valió de la confección de facturas para encubrir un faltante de dinero si de este dictamen se...

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