Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Luego de celebrada la Audiencia Oral y Pública, corresponde emitir la sentencia que decide el recurso extraordinario de casación en el fondo presentado por la licenciada M.A. de Apolayo, defensora de oficio del señor D.V., procesado por el delito Contra el Patrimonio en perjuicio de R.C.N..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente encuesta penal se inició el 23 de junio de 2007 con la denuncia propuesta por el señor R.C.N. ante el despacho de la entonces Policía Técnica Judicial , lugar en el que pone en conocimiento que su albañil, el señor A.H., lo llamó y le dijo que unos sujetos habían entrado al depósito de su casa en construcción ubicada en Las Delicias de Penonomé y rompieron la cerradura de la puerta de hierro principal, lugar en el que guarda las herramientas y pernocta el señor A.H.. Explicó R.C. que los sujetos aprovecharon que A. había salido a pagar una cuenta para llevarse las siguientes máquinas: de soldar, marca L., color roja; corta grama, marca Rhein Kraft que tiene falla; corta grama marca weed eater y una flexible de disco, marca D. (fs. 2 y 3). Lo antes denunciado es corroborado por A.H. (f. 14).

Durante la investigación preliminar en la oficina de la extinta Policía Técnica Judicial se recibió una llamada anónima a través de la cual se le comunicó que un tal Y., que vive en Vista Hermosa de Los Uveros, le vendió a I. una máquina de soldar (f. 16).

En su declaración I.R.C.G. manifestó que empeñó a Y. una máquina de soldar marca L. en sesenta balboas (B/.60.00) (fs. 14-15). Posteriormente, puso en conocimiento que la máquina que le empeñó a D. la fue a buscar en Vista Hermosa en un lugar que se encontraba a 125 metros de la casa de V.R., y que incluso ayudó a sacar y a cargar la máquina hasta su carro (f. 58).

Por su parte D.V.R., apodado Y., declaró que no conoce al señor R.C.N. ni a su guachimán ni sabe dónde ésta ubicada la casa del señor C., que un día que se encontraba en su casa vio que de un carro se bajaba algo en la oscuridad, y al ir a observar se percató que era una máquina de soldar, razón por la cual la arrastró y la dejó en un herbazal, después fue donde I. y se la ofreció en venta (fs. 28-32).

En audiencia preliminar, celebrada el 26 de noviembre de 2007, se solicitó el proceso abreviado, por lo que mediante Auto No. 1653 se llamó a juicio a D.V.R., por infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título IV, del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito Contra el Patrimonio. Para la misma fecha el tribunal de la causa profirió sentencia absolutoria por considerar que no existía certeza jurídica en cuanto que, efectivamente, haya sido el señor D.V. quien hurtó la máquina de soldar y las herramientas que denunció R.C.N. (fs. 110-114), puesto que no hay nada que lo compruebe.

La decisión antes señalada fue apelada por el Ministerio Público y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial al resolver la alzada mediante resolución de 28 de marzo de 2008 (fs. 132-136) haciendo una errónea valoración probatoria, revoca la sentencia apelada y condena a D.V.R. a la pena de treinta (30) meses de prisión por considerarlo responsable del delito de hurto agravado, dando lugar a que se infrinja la ley sustancial penal.

CAUSAL INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal." (Esta causal se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judical).

MOTIVOS

"PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, al evaluar en el fallo impugnado la declaración indagatoria del procesado visible a fojas 28-32, comete error de derecho en su apreciación al considerar que la versión del imputado de que vió a unos hombres en un pick-up dejando algo en el monte y al acercarse y ver que era una máquina la movió del lugar, es un indicio de culpabilidad; pese a que dentro del proceso no hay ninguna prueba que desvirtúe ésta (sic) declaración y lo vincule directamente al hurto como huellas, otros artículos hurtados, etc.

SEGUNDO MOTIVO: En el fallo impugnado, el ad-quem comete error de derecho en su apreciación al evaluar la declaración de I.C...

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