Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Mayo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El 27 enero de 2009, se llevó a cabo la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación interpuesto por el Licenciado Jacinto Montenegro Castro, apoderado judicial del señor REYNALDO ESTRADA, dentro del proceso seguido en su contra por el delito Contra la Salud Pública.

El recurso se dirige contra la Sentencia de Segunda Instancia de 8 de agosto de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual condenó a REYNALDO ESTRADA a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas como autor del delito de posesión agravada de drogas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De conformidad con lo expuesto por el recurrente, la presente causa se originó el 14 de octubre de 2006, cuando la Policía Nacional en un retén ubicado en la comunidad de Nuevo S.J., Provincia de C. retuvo a un vehículo de uso comercial (taxi) a los señores REYNALDO ESTRADA y F.R., quienes ingresaban al mencionado poblado, tras revisarle el vehículo automotor encontraron en la guantera una bolsita que contenía en su interior dieciséis (16) sobrecitos plásticos con hierba seca que se presumía era marihuana y veinticinco balboas (B/.25.00) en efectivo. Las experticias practicadas al material encontrado arrojaron resultados positivos en la presencia de marihuana en un peso total de 7.68 gramos.

Mediante la Sentencia de 2 de mayo de 2007, el Juez Tercero de Circuito Penal de Colón, declaró penalmente responsable a REYNALDO ESTRADA como autor del delito de posesión simple de drogas para el consumo personal. A raíz del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial expidió la sentencia de 8 de agosto de 2007, mediante la cual reformó la sentencia de primera instancia y condenó a REYNALDO ESTRADA a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de posesión agravada de drogas, lo que motivó la interposición de este recurso extraordinario de casación penal.

ANÁLISIS RESPECTO DE LAS CAUSALES INVOCADAS

I- El recurrente invoca como primera causal de fondo "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial", prevista en el artículo 2430, ordinal 1, del Código Judicial.

A- Motivos:

1- En el primer motivo expone el casacionista que el Segundo Tribunal Superior desconoció totalmente en el fallo impugnado que el señor R.E. al momento de su aprehensión por el presente caso, era colaborador de la empresa SPORTZONE de la Zona Libre de C. y que laboraba en el área de depósitos, tal cual se lee a fs. 29 y 33 del expediente, por lo que comete error de hecho en la existencia de la prueba, porque a partir de tal elemento probatorio se acredita el lugar de trabajo y las condiciones laborales en que el señor REYNALDO ESTRADA diariamente se exponía, dando nacimiento al motivo o razón por el cual el procesado poseía el material ilícito encontrado, tal cual se extrae de en su declaración indagatoria (fs.23-30).

2- En el segundo motivo sostiene el recurrente que el Segundo Tribunal Superior omitió analizar en el fallo impugnado, un elemento probatorio fundamental, consistente en el hecho de que el señor REYNALDO ESTRADA padece de asma bronquial aguda, tal cual aparece reflejado a foja 55, cometiendo así un error de hecho en la existencia de la prueba, toda vez que tal prueba documental acredita la enfermedad que indujo a REYNALDO ESTRADA a comprar la droga ilícita decomisada para consumo personal, con la finalidad de atenuar el malestar respiratorio que le causaba su entorno laboral, ya que trabajaba en el área de depósitos, tal cual se lee a fs. 27 y 67 del expediente, y no para la venta o traspaso a terceras personas como lo supuso el Tribunal Ad quem.

B- Opinión de la Procuradora de la Nación:

La señora Procuradora de la Nación solicita desestimar el primer motivo, toda vez que el hecho de que se señale que REYNALDO ESTRADA trabajaba en la empresa SPORTZONE de la Zona Libre de Colón, en el área de depósito, no constituye una circunstancia que lo desvincule de la responsabilidad penal que surge con relación al delito de posesión agravada de drogas, toda vez que la cantidad encontrada, es decir, 16 pases de marihuana, con un peso total de 7.8 gramos y el dinero decomisado (B/.25.00), exceden las cantidades para que sea considerada como de uso personal; además, la prueba de toxicología forense acredita que no se encontraron evidencias que REYNALDO ESTRADA es consumidor de cocaína y marihuana, por lo que la droga encontrada en su posesión evidencia que se dedicaba a la venta y distribución de drogas ilícitas.

El segundo motivo, a juicio de la representante del Ministerio Público, también debe desestimarse, pues considera que la argumentación de que REYNALDO ESTRADA consumía la droga debido a su condición asmática carece de sustento fáctico, toda vez que en la prueba realizada por el laboratorio de toxicología forense...

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