Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Julio de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La LicenciadaAURA GUERRA DE V. en representación de P.A.B. ha interpuesto formal recurso de revisión contra la sentencia de 22 de mayo de 2002, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial confirma la sentencia impuesta en primera instancia al prenombrado, que lo condena a la pena de VEINTE (20) AÑOS de prisión, como responsable del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de M.J.C..

Corresponde ahora examinar el texto del libelo, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en nuestro código de procedimiento.

En primer lugar, se observa que el libelo fue dirigido a la Magistrada Presidente de la Sala Penal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Código Judicial.

En el escrito, se indica cuál es la resolución cuya revisión se demanda, el delito y la sanción impuesta, siendo la sentencia de 22 de mayo de 2002, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirma la Sentencia 1ra. I.. No.99 de 23 de noviembre de 2001, que condenó a P.A.B. a la pena de VEINTE (20) AÑOS de prisión, como responsable del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de M.J.C..

La recurrente aduce dos causales de revisión, siendo la primera de éstas la contenida en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial:

"Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición menos severa.".

La representación de P.A.B. argumenta lo siguiente:

DÉCIMO: La Sala Segunda de lo Penal, actuando como Tribunal de Apelación y bajo la ponencia del Magistrado C.P.B. (q.e.p.d.) desestimó los argumentos de la defensa referidos a la errada calificación del hecho punible, a la falta de capacidad de culpabilidad de P.B. y la incorrecta individualización de la pena.

UNDÉCIMO: Para confirmar la pena impuesta, la Sala Segunda sostuvo que 'BYRNE no estuvo sometido a un estado de alteración mental cuando le causó la muerte a CONROY' y que al momento de ejecutar el hecho punible, 'tenía plena capacidad para comprender su ilicitud y capacidad de orientar su conducta de acuerdo a dicha comprensión'

DUODÉCIMO: En junio 18 de 2004, el profesor P.B., con base a la Convención de Estrasburgo, ratificada por nuestro país, fue trasladado a Dublín Irlanda, su país de origen para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR