Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Julio de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor J.L.P. remitió a la Corte Suprema de Justicia un manuscrito por el cual solicitó la revisión del proceso en el cual fue condenado como autor del delito de homicidio en perjuicio de E.H.G.V..

Mediante providencia de 2 de abril de 2009 este Despacho sustanciador dispuso asignarle al Licdo. G.E.F. la representación del sentenciado en el presente negocio para que lo asista en cuanto a la correcta formalización del recurso si se registra causa legal que lo fundamente(F.14).

No obstante, el Licdo. FERNÁNDEZ manifestó por escrito su solicitud para que se le declare impedido y se le separe del conocimiento del presente negocio porque dentro del proceso penal ejerció la defensa del señor J.A.R.R., coimputado, mientras que al Licdo. E.M.G. le correspondió la representación del señor J.L.P. y este último durante su alegato en el acto de audiencia hizo señalamientos contra su defendido, tal cual es consultable en la cinta magnetofónica incorporada al cuaderno penal.

Por tal motivo, concluye el letrado que debe designarse a otro abogado defensor para que asuma la representación de PEREA CANTERA por existir conflicto de intereses(F.15).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La representación asignada a los abogados defensores de oficio es de forzosa aceptación, pero se contemplan tres casos en los cuales puede excusarse:

  1. Que existan conflictos de intereses con las partes;

  2. Imposibilidad física, debidamente comprobada; y

  3. Que los intereses opuestos se refieran al defensor, o a parientes dentro del segundo grado de consanguinidad(artículo 424 CJ).

Al confrontar el escrito de manifestación de impedimento con la disposición legal que antecede se desprende que la situación planteada por el letrado, quien refiere haber ejercido la defensa de otro sentenciado dentro del mismo negocio, podría ajustarse a la causal de conflictos de intereses entre las partes.

En el cuaderno penal reposan los recursos de apelación interpuestos por L.. G.E.F. y el Licdo. E.M.G., a favor J.A.R. RAMOS y J.L.P., respectivamente (Fs.858-863;892-895), que fueron decididos mediante la sentencia de segunda instancia de 1 de noviembre de 2006 proferida por esta Sala de lo Penal que indica en su parte resolutiva:

Por las consideraciones anteriores la CORTE SUPREMA SALA DE LO PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REFORMA la Sentencia 1ra. Inst Nº 70 de 10 de agosto de...

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