Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Julio de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de los recursos de casación en el fondo presentados por el licenciado B.F.R. abogado defensor de J.A.F.D. y la Fiscal Delegada Especializada en Delitos relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, contra la Sentencia de 4 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual confirmó la sentencia Nº. 201 de 13 de septiembre de 2007, proferida por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Penal, que condenó a J.A.F.D. a la pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y puestos de elección popular por igual término, por haber resultado responsable en calidad de autor del delito de venta de drogas.

Verificado el acto de Audiencia (fs.589-617), el negocio se encuentra en estado de ser decido, a lo cual se procede, no sin antes advertir que mediante resolución de 28 de mayo de 2008, se admitieron sendos recursos, los que se examinarán por separado, salvo la historia concisa del caso.

HISTORIA CONCISA

Conforme a la historia que trae el libelo de casación, la investigación tuvo origen a raíz de solicitud proveniente de la policía Técnica Judicial de Coclé, al requerir de la Fiscalía Delegada especializada en delitos Relacionados con Drogas, de la Provincia de Coclé y Veraguas, autorización para ejecutar un operación encubierta, así como también compras simuladas de droga, cuyo propósito era descubrir el modus operandi de unas personas que se dedicaban a la venta ilícita de drogas, en la comunidad de A..

La Fiscalía Delegada Especializada en delitos relacionados con Drogas de la provincia de Coclé y Veraguas acoge la solicitud mediante providencia de 14 de noviembre de 2005, en la que dispone dar inicio a la operación encubierta relacionada con drogas consistente en compras previas sucesivas y compras controladas.

El 17 de noviembre de 2005, se efectuó la diligencia de allanamiento y registro A la residencia de J.A.F.D. en la que se logró encontrar la cantidad de 21 sobres de diferentes tamaños y un cartucho plástico color rosado, el cual, contenía una sustancia seca, presumiblemente de la droga conocida como marihuana, además fueron ubicados tres billetes de un dólar, los que habían sido autorizados por la agencia de instrucción para realizar la operación encubierta.

Realizadas las pruebas de rigor a las sustancias ilícitas incautadas, el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas del Depto. de Criminalística en Santiago, certificó que las cantidades encontradas eran de 21.51 y 12.73 gramos y corresponden a droga conocida como marihuana.

Mediante auto No. 461 de 10 de abril de 2002, el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Penal, abrió causa criminal contra J.A.F.D. por delito genérico Contra la Salud Pública en la modalidad de delitos Relacionados con Drogas.

En sentencia No. 201 de 13 de septiembre de 2007, esta autoridad judicial, condena a J.A.F. D. a la pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas y puestos de elección por igual término, por haber resultado responsable en calidad de autor del delito de venta de drogas.

Esta decisión es apelada tanto por la Fiscal Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Coclé y Veraguas, así como por el apoderado judicial de J. A. F. D.; confirmándose la decisión mediante sentencia de 4 de diciembre de 2007 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, decisión objeto del recurso extraordinario d e casación.

RECURSO DE CASACIÓN FORMALIZADO POR LA FISCAL DELEGADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS DE COCLÉ Y VERAGUAS

ÚNICA CAUSAL INVOCADA

Como tal, invocó la causal "Por haber incurrido en indebida aplicación de la ley sustancial al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal", prevista en el numeral 10 del artículo 2430 del Código Judicial.

ÚNICO MOTIVO

La recurrente endilga al fallo recurrido la indebida aplicación de la ley al...

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