Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Agosto de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad definitiva, conoce esta Colegiatura Judicial del recurso extraordinario de casación formalizado por el licenciado J.L.O., apoderado judicial del querellante legítimo Y.M.V. De Frías, contra la sentencia de segunda instancia calendada veintinueve (29) de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, por medio de la cual se confirmó la sentencia No. 7 de 16 de julio de 2008, mediante la cual se absolvió a M.C.V. (a) "Pique" de los cargos formulados en su contra.

De folios 357 a 359 del expediente reposa el auto calendado 21 de julio de 2009, en el que este Despacho en Sala Unitaria ordenó la corrección del libelo de casación penal, en lo que se refiere al apartado de los motivos, pues si bien, se citaron las piezas que se dicen mal valoradas, se omitió indicar las fojas del cuaderno penal donde se encuentran las declaraciones de Y.J.Q.C., F.C., A.O.C.C. y el dictamen pericial brindado por el Dr. K. De Lora, Médico Forense de la Provincia de Los Santos.

En virtud de lo anterior, cabe indicar en primer lugar, que el libelo de corrección se presentó en tiempo oportuno (ver reverso de foja 369), por ello lo que procede es determinar si cumple con las formalidades propias del recurso de casación...

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