Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Agosto de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resoluciones de 17 de abril de 2008 y 19 de mayo de 2008, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió los recursos de casación presentados por el LICDO. L.A.V., en representación de J.R.C.M. y por el LICDO. R.A.B.B., apoderado judicial de P.A.C.S. respectivamente, contra la Sent. 2da. I.. N°099 de siete (7) siete de febrero de dos mil siete (2007), proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual previa reforma, condena al procesado P.A.C.S. a tres años y cuatro meses de prisión y un año de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria, por la comisión de delito de Hurto Agravado, en perjuicio de CITIBANK, N.A., en calidad de cómplice primario y se confirma la pena de treinta meses de prisión, impuesta a J.R.C.M. por la comisión de delito de Hurto Agravado, en perjuicio de CITIBANK, N.A., en calidad de cómplice primario del delito, por el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal tiene su génesis el día 5 de noviembre de 2001, con la interposición de querella penal por parte de la Firma Forense MUÑOZ, A.Y.L., a través de la cual se pone en conocimiento de las autoridades acerca de la comisión de un delito Contra el Patrimonio cometido en perjuicio de CITIBANK, N.A., llevado a cabo por el señor C.B.Z.M., en su condición de Jefe del Departamento de Tránsito Nocturno del CITIBANK, N.A., con la participación del señor P.A.C.S., en su oportunidad empleado de la citada entidad bancaria, consistente en el desvío de la suma aproximada de un millón setecientos mil balboas, que representan las operaciones y transacciones bancarias llevadas a cabo por personas a las que CITIBANK, N.A. brindaba el servicio en razón de cuentas de otros bancos, los cuales hacían pagos que debían ser registrados a favor del CITIBANK, N.A. a cuentas de ahorros a nombre de los señores J.M.L.C., H.C.M. y J.R.C.M., causando con estas acciones un perjuicio económico de gran magnitud.

Rinden declaración jurada los señores M. NÚÑEZ DE GUERRERO, Jefa de Operaciones de CITIBANK, N.A. (fs.43-44), L.E.D.G.M., Supervisor Designado del Departamento de Tránsito del Turno Diurno del CITIBANK, N.A. (fs.56-58) y L.A.L. DE GRACIA, Vicepresidente de Operaciones y Tecnología del CITIBANK, N.A.(fs.59-62), siendo todos contestes en señalar a C.Z. y P.C. como responsables del acto doloso cometido en perjuicio de la señalada entidad bancaria. También señalan que para cometer el ilícito se afectaron cuentas internas del banco.

La Fiscalía Auxiliar de la República, a través de resolución de 4 de diciembre de 2001 (fs.416-418), dispuso la recepción de declaración indagatoria a los señores C.Z.M. y P.C., funcionarios de CITIBANK, N.A., y H.C.M., J.M.L. y J.R.C., dueños de las cuentas de ahorro bancarias cuestionadas, por el delito Contra el Patrimonio, tipificado en el Libro II, Título IV, Capítulo I del Código Penal, en perjuicio de CITIBANK, N.A.

El Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No.16 de 30 de enero de 2003, abrió causa criminal en contra de los prenombrados por la presunta comisión de delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, en perjuicio de CITIBANK, N.A. (fs.857-866).

Al celebrarse la audiencia de ordinaria el día 8 de julio de 2005, solamente el procesado C.B.Z.M. se declaró culpable de los cargos formulados en su contra (fs.1730-1738).

A través de Sentencia No.1 de 31 de enero de 2006, el tribunal de primera instancia absolvió a P.A.C.S. de los cargos formulados en su contra, y declaró penalmente responsable a C.B.Z.M. como autor del delito de Hurto con Abuso de Confianza, en perjuicio de CITIBANK, N.A., condenándolo a la pena de 45 meses de prisión. Por su parte, consideró como cómplices primarios por el mismo delito a J.R.C.M., J.M.L.C. y H.C.M., condenando a los dos primeros a 30 meses de prisión y al último a 35 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y de elección popular por igual término (fs.1751-1765).

Contra dicha resolución se interponen recursos de apelación y mediante Sent. 2da. I.. N°099 de 7 de febrero de 2007, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, previa reforma de la sentencia de primera instancia, condena a C.B.Z.M. a la pena de 3 años y 4 meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, cometido en perjuicio de CITIBANK. N.A.; a P.A.C.S., a la pena de 3 años y 4 meses de prisión y un año de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria, por la comisión del delito de Hurto Agravado, en perjuicio de CITIBANK, N.A., en calidad de cómplice primario; a los imputados al pago de la indemnización de daños y perjuicios por la suma de $1,705,557.82 en los términos fijados en el fallo de primera instancia, siendo responsables solidariamente en cuanto a la reparación civil de los daños ocasionados a la entidad bancaria CITIBANK, N.A. y confirma el fallo en todo lo demás (fs.1812-1824).

Toda vez que son dos los recurrentes en el presente negocio, se procederá a examinar por separado los planteamientos esgrimidos por cada uno de ellos.

RECURSO DE CASACION PRESENTADO A FAVOR DE J.R.C.M.

CAUSAL INVOCADA

El censor expone una causal de fondo para fundamentar el recurso de casación que promovió, siendo esta "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia, y, que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS DE LA CAUSAL INVOCADA

La misma se apoya en dos motivos:

PRIMER MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial, al evaluar en el fallo impugnado, el INFORME DE AUDITORÍA realizado por los peritos del Ministerio Público, consultable a fojas 1, 112 a 1,132, comete error de derecho en su apreciación, porque a partir de ese medio probatorio, da por acreditado, que J.R.C., brindó una colaboración fundamental para la ejecución del ilícito (como cómplice primario) cometido por C.Z., a pesar, de que en el referido informe pericial, se concluyó, que para acreditar los fondos en las Cuentas de Ahorro, entre ellas la de J.R.C., se utilizaron dos mecanismos: 1. Afectando las Cuentas de Tránsito, departamento del CITIBANK, N.A., que en su parte operativa estaba Z., quien era el Supervisor del Turno Nocturno, quien manejaba los comprobantes de asiento débito, y, crédito, relacionados con el fraude. 2. Afectando las Cuentas de Diferido Telered/Interfase, cuenta interna del CITIBANK, N.A., bajo responsabilidad también de ZEBALLOS, y, usadas en el fraude violando los procedimientos internos del banco, sin hacer ningún señalamiento directo contra CALDERON, dueño de una de las Cuentas de Ahorro, a las cuales, se le acreditaron sumas de dinero elevadas, producto de transacciones ilícitas relacionadas con servicios bancarios del CITIBANK a la Red A.T.M., y, la Red A.C.H., siendo así, el referido INFORME, no hace plena prueba contra CALDERON, para una sentencia condenatoria. (fojas 1, 123 a 1,127).

SEGUNDO MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el fallo impugnado, comete error de derecho en la apreciación de la prueba, al evaluar en el fallo impugnado, el INFORME DE AUDITORÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, visible a fojas 1, 112 a 1,132, porque deduce del referido Informe, indicios para acreditar que, J.R.C. retiro dinero de la cuenta bancaria a su nombre teniendo pleno conocimiento de la procedencia (ilícita) del mismo, a pesar de que en dicho Informe al analizar el movimiento de las cuentas bancarias, esto es, ingresos (depósitos, retiros) no hace ningún señalamiento directo, ni indirecto contra CALDERON, pero señala que los retiros se hacían a través de cajeros automáticos afiliados al...

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