Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Agosto de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recursos de casación, por parte de la Licda. T.I., en representación de N.M.F.M. y B.R.J., la Licda. ALMA K.A., en representación de M.S.P.B., el Licdo. C.E.C.G., en representación de ORLANDO ALONSO RODRÍGUEZ, el Licdo. M.D.R., en representación de O.E.J., el Licdo. H.A.C., en representación de JUVENTINO VILLARREAL CABALLERO, el Licdo. R.P., en representación de WINGSTON MOJICA GUERRA y del L.. R.M.-HERMOSOC., en representación de L.E.A.D., contra la Sentencia 2da. I.. Nº108 de 28 de mayo de 2008, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a los antes citados por delito de Falsificación de Documento Público y Corrupción de Servidores Públicos, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad de los recursos presentados.

Así tenemos que, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización de los recursos se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Asimismo, se observa que todos los escritos fueron dirigidos al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, se hace necesario el examen individual de cada recurso, a lo cual procederemos.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA LICDA. T.I. A FAVOR DE N.M.F.M..

El Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de forma correcta, tratándose de una relación sucinta, concreta y objetiva de lo más relevante del proceso.

La recurrente aduce una causal de fondo para sustentar el recurso promovido, "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado", que ha sido aducida correctamente y se fundamenta en dos motivos.

Ahora bien, ambos motivos contienen cargos de injuridicidad concretos e independientes contra la sentencia recurrida, y que son congruentes con la causal señalada, dando sustento legal a estos cargos al señalar la infracción de los artículos 64 y 332 del Código Penal antes vigente, según la reforma introducida por la Ley 39 de 23 de julio de 2001, ambos en concepto de indebida aplicación; así como la violación de los artículos 63 y 332 del Código Penal antes vigente, pero previo a su reforma mediante Ley 39 de 2001, en concepto de violación directa por omisión.

Si bien estas normas se encuentran correctamente enunciadas, tanto en el concepto de infracción como en la explicación de éste, la casacionista comete la impropiedad de estructurar inadecuadamente el recurso, toda vez que tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que al redactar el libelo de casación debe plantearse la historia concisa del caso, seguida de la causal invocada, así como de los motivos que fundamentan ésta, para concluir con las disposiciones legales que se estiman infringidas por el fallo de segunda instancia, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, toda vez que el segundo de los motivos se presenta luego de las normas legales infringidas y seguido de una mención adicional de artículos del Código Penal.

El yerro señalado es de naturaleza subsanable, por lo que estima la Sala procedente ordenar la corrección del presente recurso.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA LICDA. T.I. A FAVOR DE B.R.J.

Se aprecia en el escrito que la historia concisa del caso ha sido presentada de forma correcta, es decir, planteando una relación sucinta, concreta y objetiva de los hechos más relevantes del proceso, tal como corresponde al redactar esta sección del recurso.

La casacionista aduce una causal de fondo, "Error de derecho al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia da por probadas", contenida en el numeral 11 del artículo 2430 del Código Judicial, y que ha sido enunciada de forma correcta, sustentándose en un motivo único, contentivo de un cargo de injuridicidad concreto contra la sentencia impugnada.

Con respecto a las disposiciones legales que se estiman infringidas, la recurrente aduce la violación de los artículos 38 y 40 del Código Penal antes vigente, en concepto de indebida aplicación y violación directa por omisión respectivamente, encontrándose correctamente enunciadas ambas normas, tanto en lo que se refiere al concepto de infracción como a la explicación del mismo.

En base a lo anteriormente expuesto, la Sala considera que lo que corresponde es admitir el presente recurso.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA LICDA. ALMA K.A. A FAVOR DE M.S.P.

El Tribunal de...

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