Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Octubre de 2009

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado A.G.Z.G., ha interpuesto formal recurso de revisión contra las sentencia de 30 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, la cual modificó la sentencia de primera instancia proferida por el Juez Segundo del Circuito Judicial de Los Santos, que sancionara a su patrocinado, señor J.E.C.V., por delito de Violación Carnal, condenándolo a la pena de 11 años 3 meses y 10 días de prisión e Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término de la pena de prisión.

El recurrente invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal especial contenida en el artículo 2462 del Código Judicial que se refiere "Si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia de una acción constitucional, la ley o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal revisará la sentencia condenatoria, a fin de aplicar esta ley o decisión". Aportó como pruebas las siguientes:

  1. Copia debidamente autenticada de la sentencia de 17 de junio de 2005, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Los Santos.

  2. -Copia debidamente autenticada de la sentencia de segunda instancia, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Admitido el recurso por esta Sala mediante Resolución de fecha cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009), se corrió traslado a la Procuradora General de la nación y al recurrente a fin que estos presentasen sus alegatos respectivos.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora General de la Nación, en su escrito de alegato señala que la sentencia cuya revisión se solicita, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, le aplicó a J.E.C. VILLARREAL un aumento de la sanción impuesta, con fundamento en la agravante de reincidencia, lo que significó un incremento de la pena de prisión en una tercera parte, fijándose como pena líquida once (11) años tres (3) meses y diez días de prisión.

Sin embargo considera, que al haberse eliminado la reincidencia, como circunstancia agravante de la pena, en el Código Penal vigente, concurre una situación jurídica favorable al sentenciado y que conformo a lo estatuido en el artículo 46 de la Constitución Nacional y en el artículo 14 del Código Penal, la ley penal favorable al sancionado la misma tiene efectos retroactivos; por lo que considera se debe acceder a la revisión de la sentencia aludida promovido por el Licenciado...

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