Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Octubre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 9 de enero de 2009, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la LICDA. M.A.D.V. , en representación de E.M.H.J., contra la Sent. 2da. I.. Nº161 de 13 de septiembre de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro código de procedimiento, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el presente negocio dio inicio con la denuncia (fs.2-3) presentada ante la División de Delitos Contra la Propiedad del Departamento de Investigaciones Criminales de la extinta Policía Técnica Judicial, por el señor L.B.P. el día 1 de enero de 2004, en contra de E.M.H., por el delito de Robo con arma blanca.

De acuerdo al denunciante, aproximadamente a media noche del día 31 de diciembre, tres sujetos se personaron a comprar un galón de gasolina y cuando se dispuso a despachar la misma, agachándose para ello, se percató que le pusieron un cuchillo en el cuello, conduciéndolo hasta la oficina, de donde sustrajeron del cajón del escritorio, la suma de B/.30.00, para luego darse a la fuga corriendo.

Agrega que rápidamente llegó la policía al lugar y emprendieron la búsqueda de los asaltantes, logrando la captura de uno de ellos, quien responde al nombre de E.M.H.. Indica además que de volver a ver a los sujetos, los reconocería.

Al ampliar su denuncia, el señor L.B.P. aclara que fueron tres los sujetos que participaron en la comisión del hecho ilícito, pero que puede reconocer al sujeto que "le atendí el balboa de combustible" y se encuentra aprehendido en la Policía de Parque Lefevre (fs.16-17).

Rinde declaración jurada el Sub-tte 6908 de la Policía Nacional AIVIN SINGH CAMARGO (fs.32-34), quien indica que aprehendió a E.M.H. el día jueves 1 de enero de 2004, aproximadamente a las 12:45 de la madrugada, entre calle 11 y 12 Río Abajo, cuando al notar la presencia policial, dicho ciudadano trató de introducirse dentro de una barraca. Indica que al encontrarse en una estacionaria escuchó por la frecuencia sobre la comisión de un robo a mano armada en una estación de combustible que se encuentra a un costado del restaurante Centolla's Place, por lo que se dirigió hacia dicho lugar, donde fue recibido por el despachador, quien le informó que había sido víctima de un robo con arma blanca cometido por tres sujetos, quienes al darse a la fuga tomaron en dirección a Calle 12 Río Abajo, razón por la cual se dirigió a la barraca en donde capturó al prenombrado, ya que la misma es conocida como "caliente". Agrega que en poder del detenido encontró la suma de B/.16.60 y un cuchillo en el lado derecho de la cintura. Aduce como razones para la aprehensión de E.M.H. que no portaba documentos y que mantenía consigo un cuchillo. Agrega que al llegar al cuartel de Parque Lefevre el despachador de la estación de gasolina asaltado, reconoció al apresado como uno de los tres sujetos que participara en el robo perpetrado.

Al rendir sus descargos, E.M.H.J. niega los cargos endilgados en su contra y sostiene que los sujetos que participaron en el robo denunciado responden a los nombres de H. CABALLERO (a) "PISCOCHO", C.J. (a) "TOTO" y "FILO". Señala igualmente que el cuchillo fue puesto dentro de sus papeles por los agentes de la DIIP. Asevera que los agentes le indicaron a quien hizo el reconocimiento, que lo acusara, a pesar que inicialmente el reconocedor había dicho que no era una de las personas que habían cometido el delito (fs.50-53).

F.A.J. DE HEADLEY (fs.91-96), F.V.H.J. (fs.97-102) y J.C.H.S. (fs.103-107) rinden declaración bajo la gravedad del juramento, siendo contestes en señalar que el imputado se encontraba junto a ellos en la residencia ubicada en Calle 12, Río Abajo, Casa No.2884 reunidos para rezar y comer hasta aproximadamente las doce y media de la madrugada, hora en la que salió a bailar. Igualmente coinciden en sostener que fueron a buscar al denunciante a fin que retirara la denuncia interpuesta y que éste accedió, pero que no pudo hacerlo ya que le dijeron que no era posible y que además podía quedar detenido por tal acción.

Al ampliar su denuncia, L.B.P. (fs.114-120) indicó que conoció al imputado el día del hecho cuando llegó a comprar un galón de gasolina como a las once y cincuenta de la noche, con un billete de cinco balboas y le dijo que no tenía cambio, por lo que se retiró y llegó aproximadamente diez minutos después y le despachó la gasolina, luego de lo cual le dio la espalda y el mismo quedó echándole agua al galón para después írsele encima, exigiéndole que le entregara todo el dinero que tenía, que ascendía a la suma de treinta balboas. Agrega que solo recuerda que el que lo asaltó portaba un cuchillo de cinco pulgadas aproximadamente, estilo puñal.

Al ampliar nuevamente (fs.125-127), L.B.P. señaló que luego del asalto, los policías lo llevaron a la Estación de Policía de Parque Lefevre para que reconociera si alguno de los sujetos que mantenían detenidos era uno de los asaltantes. Aseguró que esa noche se encontraba tan nervioso que no puede afirmar si eran tres los que llevaron a cabo el robo, pero que sí puede aseverar que vio al que se encuentra detenido. Respecto del reconocimiento realizado, indica que lo llevaron a una celda con bastante visibilidad donde había un solo detenido y lo pudo identificar por ser el que había llegado a la bomba a comprar un balboa de gasolina.

Mediante Vista No.114 de 24 de mayo de 2004, la Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá solicitó que al momento de desatar la presente encuesta penal, se haga dictando un llamamiento a juicio en contra de E.M.H.J. como infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título IV, Libro II del Código Penal (fs.134-137).

La audiencia preliminar se llevó a cabo el día 14 de febrero de 2005, sustanciándose el proceso bajo las reglas del proceso abreviado, donde el procesado se declaró inocente de los cargos formulados en su contra (fs.169-174).

A través de Sentencia Absolutoria Nº9 de 15 de marzo de 2005, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá absolvió a E.M.H.J., decisión que fue apelada por la representación de la vindicta pública (fs.180-194).

En virtud del recurso interpuesto, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de Sent. 2da. I.. Nº161 de 13 de septiembre de 2005, previa revocatoria, declaró culpable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR