Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Noviembre de 2009

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la solicitud de libertad vigilada presentada por la Licenciada M.A. de Apolayo, a favor de G.C.V., condenada por el delito de homicidio en perjuicio del menor de edad V.C.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante resolución de 14 de agosto de 2009, resolvió no admitir la solicitud de libertad vigilada presentada por la licenciada M.A. de Apolayo, por las siguientes razones:

"A prima facie la señora GUADALUPE CALZADILA cumple con los requisitos que exige el artículo 103, toda vez que se encuentra acreditado con la certificación del historial policivo (fojas 67), en el cual se constata que ésta no registraba antecedentes penales ni policivos al momento de cometer el hecho por el cual fuese condenada.

Con relación al segundo, junto con la solicitud la petente presenta certificación firmada por la licenciada T. delC.G.G. (fojas 5-6), la cual le ofrece un trabajo como doméstica a la señora Guadalupe, no obstante el documento, aunque fue presentado en original, no tiene el refrendo que certifique que efectivamente la señora G. la hubiese firmado, por ende es un documento privado.

Se cuenta también con certificaciones en las cuales se establece que la condenada aprobó satisfactoriamente el curso de complementación de "Artesanías Manuales", "Pintura y Decoración en artículos de Vidrio", Confección de Adornos y Arreglos de Navidad", entre otros (fojas 9-16), además de la carta de conducta de fecha 24 de junio de 2009, donde se establece que C. V., ha mantenido durante su estancia en el centro carcelario buena conducta y cumplido con el reglamento penitenciario (fojas 8).

Sin embargo para resolver la petición formulada por la defensa técnica, además de examinar estos requisitos consagrados en los artículos 102 y 103 del Código Penal es preciso también dada las condiciones del caso analizar el delito por el cual la misma fue condenada, siendo un delito de homicidio cometido en contra de un menor recién nacido, al cual después de dar a luz abandonó a su suerte en un terreno, sin importarle lo que fuera de él, y como consecuencia de ello el mismo muere. ..

Por lo que luego del estudio pertinente a la presente solicitud y amparados en la facultad discrecional que nos confiere la Ley con relación a esta materia, consideramos que no se debe acceder a la solicitud de Libertad Vigilada, debido a que la señora G.C.V., si bien es cierto ha cumplido con la dos terceras partes de la condena de doce (12) años impuesta por este Tribunal, que existe constancia que ha mantenido buen comportamiento y laboriosidad por lo que se le ha dado una oferta de trabajo, condiciones previstas en los artículos 102 y 103 del Código Penal, no ha...

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