Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, para su calificación legal se remite a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el proceso penal seguido a la Magistrada MARGARITA IBETS CENTELLA por la comisión del delito Contra la Fe Pública, contenido en el Libro II, Título VIII, Capítulo I del Código Penal de 1982, según la querella presentada por el señor J.R.R.T..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO DE LA QUERELLA

El señor J.R.R.T. compareció el 28 de septiembre de 2006 ante la Fiscalía Primera Anticorrupción, a fin de presentar una querella contra la Licenciada M.C.G., Magistrada del Tribunal Superior de Trabajo con sede en Santiago, Provincia de Veraguas, por la supuesta comisión de delito Contra la Administración Pública.

Fundamenta la querella en que la M.M.C. le está cobrando una deuda que no tiene a través de un documento cuya firma no es la de él y que está utilizando su alto cargo como Magistrada para dar paso a un proceso que está en un Tribunal Civil.

Destaca que en la demanda se le está cobrando la suma de B/.50,000.00 más intereses y que conoce a la querellada puesto que tenían una unión de pareja durante cinco (5) años. El señor REAL TAPIA presentó copias del expediente del proceso civil en el que figura como demandante M.I.C. y como demandado el señor J.R.R.T. Y AGRÍCOLA SANTA TERESA (fs.968-1034).

Posteriormente, el día 5 de octubre de 2006, el Licenciado V.R.Q.M., en nombre y representación de J.R.R.T., interpuso ante la Fiscalía Auxiliar de la República una querella penal contra la Licenciada MARGARITA IBETS CENTELLA, por la comisión de delito contra la Fe Pública en perjuicio de su representado.

Como fundamento de la querella, el letrado señala que la M.M.I.C.G., a través de su apoderado judicial, presentó Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía con solicitud de embargo en contra de J.R.R.T. y AGRÍCOLA SANTA TERESA, S.A. por la suma de CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.50,0000.00), más costas, gastos e intereses legales que se generen hasta la terminación del proceso.

El Licenciado QUINTERO MORENO aduce que la firma de J.R.R.T., que aparece en el documento de préstamo utilizado como título ejecutivo, fue falsificada pues su cliente niega haber firmado dicho documento (fs.3-6).

RECOMENDACIÓN DE LA PROCURADORA

La Señora Procuradora General de la Nación recomendó a la Sala de lo Penal que, al momento de calificar el sumario, dicte un Auto Mixto en el que se profiera un Llamamiento a Juicio contra M.I.C. por la comisión del delito contra la Fe Pública, contenido en el Libro II, Título VIII, Capítulo I del Código Penal de 1982 y un Sobreseimiento Definitivo por las acusaciones relacionadas con el delito contra la Administración Pública de conformidad con el artículo 2207 del Código Judicial.

En cuanto al L.C.E.D., a quien, durante la instrucción del sumario, se le formularon cargos por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, la Colaboradora de la Instancia solicitó Sobreseimiento Definitivo. Lo anterior, tomando en consideración que si bien el procedimiento empleado en la Notaría bajo su cargo no deja de ser irregular, la conducta que contempla el tipo penal falsificación de documentos públicos requiere de una acción dolosa, extremo de la imputación que no pudo ser acreditado.

Respecto a la situación jurídica de la señora M.I.C., la Señora Procuradora observa que, con el Informe Pericial DOC-0648-08 elaborado por E.A.M. y ERIC CEDEÑO, se constata la existencia de uno de los elementos del artículo 271 del Código Penal, en lo concerniente a que el instrumento denominado "Documento de Préstamo" fue objeto de falsedad y que, además, se utilizó como título ejecutivo para interponer un Proceso Ejecutivo con solicitud de embargo.

Haciendo referencia al aspecto subjetivo, la M.R. del Ministerio Público, afirma que los graves indicios contra M.I.C. surgen del señalamiento realizado por el señor J.R.R.T., el cual encuentra sustento en la prueba pericial practicada al escrito denominado "Documento de Préstamo" y en las copias autenticadas del proceso civil, que dan certeza del poder otorgado para presentar una demanda ejecutiva utilizando como título dicho documento.

ANÁLISIS DE LA SALA

Antes de entrar al examen de fondo del expediente, es necesario resaltar que M.I.C.G. ostenta el cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, por lo que al ser una autoridad con mando y jurisdicción en una o más provincias, de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del Código Judicial, esta S. es competente para conocer de su situación jurídica respecto a los cargos que se le imputan.

Cabe señalar que el Licenciado C.D., a quien también se le formularon cargos por delito contra la Fe Pública, es Notario Público Cuarto del Circuito de Panamá.

No obstante, en razón del principio de unidad del proceso, contenido en el artículo 1949 del Código Judicial, que establece que por un solo hecho se seguirá un solo proceso aunque sean varios los autores o partícipes, este Tribunal Colegiado tiene el deber de conocer la situación jurídica de ambos procesados.

Una vez definida la competencia de la Sala para conocer el proceso, corresponde calificar el mérito legal del sumario a fin de evaluar si la conducta desplegada por la Licenciada MARGARITA IBETS CENTELLA es constitutiva de los delitos que se le endilgan en la querella debidamente formalizada. De igual forma, calificar el mérito legal del sumario respecto de los cargos formulados al Licenciado CESAR DÍAZ.

En primer lugar, los antecedentes del caso indican que el señor J.R.R.T. interpuso dos (2) querellas en las que imputaba, a la M.M.I.C., por un lado, el delito contra la Administración Pública y, por el otro, el delito contra la Fe Pública.

Ambas querellas tienen un origen en común: el cobro de una deuda, por parte de la Magistrada MARGARITA CENTELLA, a través de un proceso ejecutivo de mayor cuantía en el que se utilizó como título ejecutivo un escrito denominado "Documento de Préstamo".

Al formular los cargos por delitos contra la Administración Pública, la parte querellante hace alusión a que M.C. utilizó las influencias que tiene, en razón del cargo que ocupa, durante la tramitación del proceso civil instaurado contra J.R.R.T..

En este aspecto, la Sala coincide con la postura expuesta por el Ministerio Público en el sentido de afirmar que, en la investigación, no surgieron elementos probatorios que permitan acreditar la comisión de un delito contra la Administración Pública, pues se puede observar que el trámite surtido ante la esfera civil en la que se tramitó el proceso ejecutivo interpuesto por la procesada, se realizó sin influencia visible o aparente.

De las copias autenticadas del Proceso Ejecutivo de mayor cuantía propuesto por M.I.C.G. en contra de JUAN RAMÓN REAL TAPIA y Agrícola Santa Teresa, S.A., que fueran solicitadas por el Despacho Instructor mediante oficio No.PGN-SS0075-07 de 23 de enero de 2007 (fs.75) y remitidas por el Juez Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil, mediante oficio No.121 de 8 de febrero de 2007 (fs.86), la Sala estima que no existen dispositivos fácticos que sustenten la imputación contra la procesada por delito contra la Administración Pública.

Asimismo, no se aportaron otros elementos de prueba que acreditaran la utilización, por parte de la procesada, de su cargo para poder agilizar el trámite del proceso ejecutivo propuesto contra el querellante.

Como quiera que no se acreditó conducta contraria a derecho y constitutiva del aludido delito conforme la legislación penal vigente al momento de los hechos, ni resultó vulnerado el bien jurídico de la Administración Pública, procede sobreseer definitivamente a la Magistrada M.C. por estos cargos.

En otro orden de ideas, al Licenciado CESAR DÍAZ le fueron formulados cargos por delito contra la Fe Pública debido a que, como responsable de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, certificó las firmas que se plasman en el escrito denominado "Documento de Préstamo", supuestamente suscrito por M.C. y J.R.R.T., el cual fue utilizado como título ejecutivo dentro de un proceso ejecutivo impetrado en la jurisdicción civil.

Sobre este particular, la Sala concluye que no está probado en el expediente que el señor C.D. realizara ninguna conducta constitutiva de delito.

Si bien el examen grafotécnico, practicado durante la instrucción del sumario, determinó que el documento que el señor C.D. certificó, como parte de sus funciones como Notario Público, contiene una firma que no corresponde con la del señor J.R.R.T., quien supuestamente lo suscribió, este factor, de por sí, no acredita que el procesado tuviera conocimiento de dicha falsedad, con lo cual, su conducta no se subsume en ninguno de los tipos penales que vulneran el bien jurídico Fe Pública.

Por otro lado, salvo los honorarios que como N. se puede deducir que cobró por la realización de la actividad para la...

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