Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Noviembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el Recurso de Apelación promovido por la Fiscal 2da Superior Primer Distrito Judicial en contra del Auto 1era. No 115 de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de las sumarias seguidas a L.A.A.A. (A) LUCHITO y EDUVERTO AGUILAR ALVARADO (A) BETO por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio del señor C.Y.M. RAMOS (A) FÓSFORO o CARLITO FÓSFORO, el cual SOBRESEE PROVISIONALMENTE a los encartados.

EL AUTO APELADO

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al dirimir , el presente negocio se pronunció en los siguientes términos:

" Las probanzas existentes dentro del infolio penal, revelan que estamos ante un delito de Homicidio, el cual se acredita con el protocolo de necropsia realizado a nombre de C.Y.M. RAMOS (a) "FOSFORO" (sic), el cual establece como causa de su muerte "A-Choque Hemorrágico (sic), B.H.P. y P. de arma de fuego en Tórax".

El Tribunal observa que el caso que nos ocupa, si bien se ha acreditado la existencia de un hecho punible, las piezas probatorias que constan en el sumario no son concluyentes sobre la persona o personas que ultiman al joven C.J.M., contamos con la declaración de un Testigo Protegido No 5, el cual al momento de rendir declaración jurada, no señala a los señores L.A.A.A. (a) "LUCHITO" y EDUVERTO AGUILARA (sic) (a) "BETO, como las personas que le hayan disparado al ofendido, únicamente son mencionados como las personas corren, con el sujeto apodado "PIQUI", quien es la persona que dispara a C.Y.M. RAMOS y por lo tanto la persona que termina con la vida del ofendido.

De esta mencionada declaración no se desprende que sean los sindicados L.A.A.A. (a) "LUCHITO" y EDUVERTO AGUILARA(sic) ALVARADO (a) "BETO, las personas que ultiman al ofendido y sino por el contrario es el sujeto apodado "PIQUI", el señalado como la persona que disparó contra C.Y.M.R., mismo que no ha declarado dentro del presente proceso.

Sumado a lo anterior los sindicados al momento de brindar sus respectivas declaraciones indagatorias señalan que no participaron en la muerte del ofendido, L.A.A.A. (a) "LUCHITO", advierte que al momento de los hechos estaba con los señores ABIGAIL, V. y BITITO, ya que estaba construyendo una casa en el sector de Tierra Prometida y es cuando iba llegando a la casa de su madre notó el grupo de personas reunidas por la muerte del ofendido; estos dichos son corroborados por el señor V.A.J., quien declaró en este mismo sentido.

Por su parte EDUVERTO AGUILARA (sic) ALVARADO (a) "BETO, advirtió que escuchó unos disparos y después se entera de la muerte del ofendido, pero que en el momento que ocurren los hechos se encontraba en la residencia de su madre en compañía de su hermano R. y momentos después llegó su hermano L.A.A.A. (a) "LUCHITO", dichos que también fueron corroborados por la declaración del señor R.D. (sic) Q.A., al indicar que al momento de ocurrido los hechos se encontraba con su hermano.

De igual modo se cuenta en el expediente con la declaración de las señoras V.L.Q.R., T.E.(sic) QUINTERO y YESSICA (sic)SULEYKA(sic) POYATO, vecinas del área quienes señalan que el día de los hechos vieron a unos sujetos corriendo y que estos le disparan al ofendido, además que uno de esos sujetos revisó al ofendido y luego se retiró, pero ninguna logra identificar a los presuntos agresores.

Si bien en el expediente se ha mencionado una discusión que mantuvo L.A.A.A. (a) "LUCHITO" con el ofendido por razón de una cartera que se le había extraviado y que en la misma discusión el sindicado le dijo a C.Y.M., que no quería verlo en su sector no se puede desprender que esto fue lo que ocasionó la muerte del ofendido, sin que medien otras pruebas en su contra.

Así las cosas debemos concluir en dictar un sobreseimiento provisional, el cual permite que en el evento de surgir nuevos elementos de prueba se de la apertura del sumario.

EL APELANTE

La Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial con sede en San Miguelito, representada por el Licenciada M.I.G.S., en su escrito de apelación señala que su disconformidad con el auto de Sobreseimiento Provisional, radica en que el Segundo Tribunal Superior, sostiene, que la vinculación de los señores L.A.A. y EDUVERTO AGUILAR, no son suficientes para proferir un Auto de Llamamiento a Juicio, pues, si bien se acreditó el hecho punible, las piezas probatorias no son concluyentes sobre las personas que ultimaron a C.J.M. y que la declaración del Testigo protegido No 5, no señala a los señores L.A.A. (a) LUCHITO y EDUVERTO AGUILAR ALVARADO (a) BETO, como los sujetos que le dispararon al hoy occiso. Solamente son mencionados como las personas que corren con el sujeto "PIQUI" quien le dispara a C.M. y termina con su vida.

Asimismo, sostuvo que el sindicado L.A., al momento de rendir sus descargos señaló que no...

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