Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Noviembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación, en el fondo, presentado por el licenciado P.C., quien actúa en su condición de apoderado judicial de A.A.S., contra la sentencia de 8 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual, se confirmó la decisión de primera instancia, que condenó a A.S. a la pena principal de 24 meses de prisión, por ser autor del delito contra los derechos de propiedad intelectual.

En este momento procesal, corresponde examinar el libelo de formalización, con el propósito de determinar si cumple con los requisitos legales que condicionan su admisibilidad, contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, y que han sido desarrollados y explicados por criterios jurisprudenciales emitidos en la materia.

Consta que la vía impugnativa fue anunciada y sustentada dentro de los términos que la Ley tiene fijados para la vigencia de cada uno de estos actos; el activador judicial se encuentra legitimado para recurrir en casación, toda vez que figura como el representante legal del sentenciado; y la medida judicial cuestionada permite el ejercicio de la iniciativa extraordinaria, pues se trata de una sentencia condenatoria de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito sancionado con pena que supera los dos años de prisión.

El memorial de fundamentación atiende la formalidad de estar dirigido a la Magistrada Presidenta de esta Corporación de Justicia, tal como lo indica el artículo 101 del Código Judicial (f.559).

La historia concisa del caso no se presenta de manera correcta. El recurrente introduce referencias que discrepan de la eficacia probatoria de la orden de allanamiento (f.559); de la ilicitud en la investigación y conocimiento del hecho (560); y que aluden al contenido de las declaraciones de R.E.S., J.C.B., T.A.E.C., A.A.S., C.M.R.A., Generoso Vigil (fs.560-561); las cuales resultan extrañas a los antecedentes procesales que debe describir esta sección del libelo.

La historia concisa debe resaltar, exclusivamente, las constancias de autos que dieron origen a la resolución judicial impugnada, relativas a la génesis del negocio, la calificación del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia.

El recurso se sustenta en dos causales de fondo.

La primera causal concierne al error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha...

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