Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Noviembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 4 de marzo de 2009, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por EMELDO MARQUEZ PITTI, Fiscal Primero de Circuito de Bocas del Toro, contra la sentencia de 9 de mayo de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual reforma la sentencia de primera instancia, en el sentido de absolver a JULIO J.J., de los cargos formulados por delito contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual en perjuicio de la menor M.A.M.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que la causa tiene su origen con la denuncia suscrita ante la Personería Municipal de Chiriquí Grande por D.M.M., el día 15 de mayo de 2007, contra JULIO J.J., quien según ella, abusó sexualmente de su hija M.A.M. de 14 años de edad, hecho que ocurrió en la comunidad de Bajo Cedro, Distrito de Chiriquí Grande.

Agotada la fase de instrucción sumarial, el Juzgado Segundo de Circuito de Bocas del Toro llamó a juicio al señor J.J., quien es condenado a la pena de CUARENTA (40) MESES de prisión como autor del delito de Violación Carnal en perjuicio de la menor M.A.M., decisión que es reformada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el sentido de absolver al mismo de los cargos formulados.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la misma en tres motivos.

Se alega que el fallo recurrido incurre en "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica violación de la ley sustancial penal". (Numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial).

Esta causal se fundamenta en los siguientes motivos:

PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, Chiriquí y Bocas del Toro, por medio de la Sentencia de Segunda Instancia incurre en valoración incorrecta de la declaración de la menor M.A. visible a folios 6-7, pues de esta declaración de (sic) concluye que JULIO J.J. abusó sexualmente de ella.

El Tribunal de Segunda Instancia no le otorgó a la declaración de la menor M.A. el valor que el corresponde de haber valorado correctamente ésta, y así lo habría declarado en la sentencia de segunda instancia confirmado (sic) la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

SEGUNDO MOTIVO: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, Chiriquí y Bocas del Toro, de haber valorado correctamente la declaración de la menor M.A. a folios 6-7 y de haberla confrontado con la declaración indagatoria de JULIO J.J. visible a folios 29-36, hubiese apreciado los indicios que se desprendían de su declaración indagatoria, por lo que el Tribunal de Segunda Instancia desconoció que JULIO J.J., no solo manoseó a la menor M.A. sino que abusó sexualmente de ella, soslayando las reglas de valoración. El Tribunal de alzada, de haber estimado adecuadamente estas declaraciónes habría colegido que existen los medios probatorios para comprometer y demostrar la responsabilidad del sindicado JULIO J.J., por lo que debió confirmar la Sentencia de Primera Instancia.

TERCER MOTIVO: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, Chiriquí y Bocas del Toro, al valorar el examen médico legal de la menor ofendida donde se determina que la misma tiene un himen dilatable, visible a folios 15-17, no apreció los indicios que se desprendían de tal evaluación. De haber apreciado esta prueba y de haberlo confrontado con el testimonio de M.A. visible de folios 6 a 7, el Tribunal habría concluido que JULIO JIMENEZ abusó sexualmente de la menor M.A. y existían los elementos de convicción suficientes para confirmar la sentencia proferida por el Juzgado del conocimiento.

Según lo afirma P.V., citado por Guerra de V. y F.P. en su obra CASACIÓN a página 319, la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustantiva penal, se produce cuando:

"... se le da a la prueba determinada fuerza que la ley no le atribuyó, se desconoce la que si le asignó, o se permite su producción sin llenar los requisitos legales...

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