Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Enero de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El primero de ellos fue interpuesto por el Licenciado E.M.B. en representación de PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC) en contra del punto No.3 de la Decisión No.3/2009 del 28 de enero de 2009, por medio del cual la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá resolvió "Negar al sindicato la solicitud de salario caído por falta de pruebas al no demostrar que la Administración de la ACP ocasionó perjuicio a algunos trabajadores de la unidad negociadora."

En el segundo recurso mencionado, la Licenciada E.R.M.L. en representación de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA anunció apelación en contra de los puntos primero y segundo de la Decisión No.3/2009 del 28 de enero de 2009, por los cuales la Junta de Relaciones Laborales resolvió que la Administración de la Autoridad del Canal de Panamá había cometido una práctica laboral desleal al violar los numerales 1,5 y 8 del artículo 108 de la Ley Orgánica de 1997, por cambio en las condiciones de empleo de algunos miembros de su unidad negociadora asignados al proyecto de las compuertas 62 y 63 sin la debida notificación y, por consiguiente, sin haber sido negociado con el representante exclusivo. En el punto segundo de la decisión recurrida se ordenó a la Administración de la Autoridad del Canal de Panamá que cesara y desistiera de violar los numerales 1,5 y 8 del artículo 108 de la Ley Orgánica; que instruyera a sus gerentes de divisiones sobre el cumplimiento del procedimiento de notificación establecido en la convención colectiva; y se publicara una copia de dicha resolución en los tableros de anuncios de la Autoridad del Canal de Panamá.

Como puede observarse ambos recursos fueron admitidos por la Junta de Relaciones Laborales a través de la Resolución No.40/2009 del 16 de febrero de 2009, concediéndole a los recurrentes el término de cinco (5) días para que sustentaran los respectivos recursos por intermedio de apoderado judicial.

Ahora, de conformidad con el artículo 113, numeral 1 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, la Junta de Relaciones Laborales tiene competencia privativa para establecer sus reglamentaciones.

Que en el ejercicio de la atribución que le confiere la precitada disposición legal, la Junta de Relaciones Laborales aprobó el Acuerdo No. 37 de 2 de mayo de 2007, "Por el cual se modifica el Reglamento General de Procedimiento de la Junta de Relaciones Laborales," el cual en su artículo 4 establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Junta...

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