Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 2003

Número de expediente137-A-00
Fecha07 Julio 2003

VISTOS:

La firma A., F. y F., actuando en representación de la Empresa de Generación Eléctrica Bahía Las Minas (EGEMINSA), ha presentado querella de desacato contra el Ente Regulador de los Servicios Públicos, el Gerente General de la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (ETESA) y el Gerente del Centro Nacional de Despacho (CND), por incumplimiento de la resolución de 13 de junio de 2000, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la que se suspendió provisionalmente la Resolución NºJD-1700 de 10 de diciembre de 1999, modificada por la Resolución NºJD-1929 de 6 de abril de 2000, en la que se definió el concepto de "Energía Requerida" para los fines de la liquidación de los contratos de suministro de potencia firme de largo plazo y energía asociada requerida entre empresas distribuidoras y generadoras de energía eléctrica..

La Resolución JD-1700 suspendida a juicio de la firma recurrente, persigue establecer para los efectos de la liquidación de los Contratos, que de la "Energía Requerida" se dedujera: a) la energía producto de la generación propia de las empresas distribuidoras; b) la energía comprada a terceros diferentes a ETESA; y c) la energía correspondiente al "gran cliente" que hubiera negociado libremente los términos y condiciones de suministro de electricidad, con una empresa distinta a la distribuidora que atiende la zona de concesión donde está ubicado el gran cliente. Con ello a su juicio, el Ente Regulador, so pretexto de interpretar el concepto de Energía Requerida contenido en los contratos para la compra de potencia firme de largo plazo y energía asociada (contratos iniciales), introdujo modificaciones a su criterio ilícitas, que resultaron en una radical alteración del componente de energía asociada requerida contemplado en los Contratos Iniciales; esta alteración ha reducido los ingresos brutos de EGEMINSA.

La firma A., Fábrega & Fábrega sostiene entonces que en virtud de la suspensión de los efectos de la Resolución JD-1700, modificada por la Resolución JD-1929, para los fines de la liquidación de los contratos iniciales, el Ente Regulador de los Servicios Públicos tenía y tiene la obligación de instruir a ETESA y a su dependencia, el CND, que están obligados a acatar los efectos de dicha suspensión provisional, y de igual manera tienen la obligación de calcular la Energía Asociada Requerida tal como se define en dichos acuerdos, sin que le sea permitido al CND, continuar efectuando las deducciones que para dicho elemento pretendía introducir la Resolución JD-1700, según fue modificada por la Resolución JD-1929, ni el Ente Regulador sancionar esta conducta.

De la solicitud de querella de desacato se le corrió traslado por el término de cinco días al D. General del Ente Regulador de los Servicios Públicos, al Gerente General de la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A.; al Gerente del Centro Nacional de Despacho y a la Procuradora de la Administración.

De fojas 124 a 151 del expediente, figura la contestación a la querella de desacato que fuera presentada por el apoderado especial del Ente Regulador de los Servicios Públicos, R.M.. Su argumento parte del hecho de que en el acto administrativo cuyos...

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