Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados ALMANZA Y ASOCIADOS, apoderada judicial de CAMILO DE LA GUARDIA, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la resolución de 28 de enero de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por CAMILO DE LA GUARDIA -VS- CERVECERÍA PANAMÁ,S.; CERVECERÍA DEL BARÚ, S. Y DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la S. case la sentencia de segunda instancia, y en su defecto, condene a las empresas demandadas a pagarle al señor CAMILO DE LA GARUDIA la suma de (B/.2,548.700.00), en concepto de "indemnización especial", por la explotación de la invención denominada Pre-Venta, más recargo sobre la indemnización, más intereses, costas y recargos establecidos en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo y gastos del proceso.

Se trata de un proceso de trabajo, instaurado por CAMILO DE LA GUARDIA contra las empresas CERVECERIA PANAMÁ, S.; CERVECERÍA DEL

BARÚ, S. Y DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.,a través del cual solicita que dichas empresas sean condenadas a pagarle, de forma solidaria, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BALBOAS (B/2,548,700.00), en concepto de "indemnización especial" por la explotación de la invención denominada pre-venta, más el recargo sobre dicha indemnización, intereses y recargos establecidos en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo, y además, pide que se le declare autor de un sistema de ventas denominado pre-ventas que a fines de 1988, creó a base de su ingenio y meditación el cual se implementó en beneficio de las empresas demandadas.

El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección - Panamá, en Sentencia No.33 de 19 de agosto de 2002, declaró probada la excepción de transacción alegada por las empresas demandadas, por haber demostrado la excepcionante los hechos en los cuales descansó su defensa, en consecuencia absolvió a las sociedades CERVECERÍA PANAMA, S.; CERVECERÍA DEL BARÚ, S. y DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S. del reclamo incoado en su contra por CAMILO DE LA GUARDIA.; y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, confirmó, en todas sus partes, dicha decisión.

Dentro de este orden de ideas, procede la S., a efectuar el análisis de los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado, toda vez que la casación se contrae sólo a examinar el fallo recurrido, bajo el prisma de los cargos formulados.

El casacionista sostiene que la sentencia impugnada ha infringido el numeral 3 del artículo 193, y los artículos 194, 732 y 735 del Código de Trabajo.

La S. analizará de forma...

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