Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Forense Rubio, Á., S. y Á., actuando en representación de PERLITO NARVISE, ha presentado Querella de Desacato contra la Dirección de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por supuesto incumplimiento de la Sentencia de 7 de mayo de 2002, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

La resolución judicial que se estima desatendida declaró que es nula por ilegal, la Resolución DN 055-96 de 12 de julio de 1996, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, así como sus actos confirmatorios, restableció la validez jurídica de la Certificación 1-023-95 de 13 de septiembre de 1995 expedida por el Departamento de Reforma Agraria, Región 9 de Bocas del Toro y niega el reclamo de indemnización de daños y perjuicios requerido por el actor.

I-.SUSTENTO DE LA QUERELLA DE DESACATO

En la querella presentada la Firma Forense Rubio, Á., S. y Á. se manifiesta que la Dirección de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario ha incumplido lo ordenado por este Tribunal a través del fallo del 7 de mayo de 2002, en el sentido de restablecer la validez jurídica de la Certificación 1-023-95 de 13 de septiembre de 1995, expedida por la Administración Regional de Reforma Agraria de Bocas del Toro.

Como fundamento de lo anterior, expresan que al solicitar a la Dirección de Reforma Agraria rectificar su actuación y restablecer la validez jurídica de dicha certificación, a fin de completar los trámites necesarios para obtener los derechos posesorios a favor del señor PERLITO NARVISE, la mencionada dirección deniega la solicitud a través de la Resolución DN 465-02 de 13 de noviembre de 2002, bajo el argumento de que la referida certificación es la constancia de la inspección ocular y el área en comento está fuera de los fines de la Reforma Agraria.

Por otra parte, el querellante considera que la Dirección de Reforma Agraria ha restado credibilidad a las pruebas realizadas por la Procuraduría de la Administración en relación con los derechos posesorios de su representado y a que los terrenos ocupados son áreas afectas a los fines de la Reforma Agraria.

Por último, concluye que al obviar el valor jurídico de una certificación que es pieza fundamental para el reconocimiento de los derechos posesorios de su representado, la Dirección de Reforma Agraria no sólo actúa arbitrariamente sino que "justifica su omisión en un factor competencial que se aleja del principio de estricta legalidad", ignorando el...

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