Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C.N., en representación de A.S., interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 11 de diciembre de 2000, dentro del proceso laboral de impugnación de reintegro por violación del fuero maternal, incoado por la empresa: INTERNATIONAL THUNDERBIRD GAMING -vs- ARGELIS SANDOVAL.

La empresa solicitó al Juez Primero de Trabajo, de la Segunda Sección, que revocara la orden de reintegro de la señora A.S. a su puesto de trabajo en International Thunderbird Gaming (Panama) Corporation (Thunderbird's Fiesta Casinos Panama), contenida en el Auto Nº 52 de 2 de agosto de 2002.

Presentado el escrito de oposición de la trabajadora a la solicitud de la empresa y celebrada la audiencia, la señora Juez de primera instancia revocó el mandamiento de reintegro, porque consideró válido el mutuo acuerdo que reposa a fojas 28-29 del expediente del proceso laboral, suscrito entre A.S. y la empresa International Thunderbird Gaming (Panama) Corporation. Las firma y contenido del mencionado mutuo fue reconocida en la audiencia por la trabajadora. En dicha sentencia quedó establecido que la terminación de la relación de trabajo no se dio por despido injustificado, sino por mutuo acuerdo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 210 del Código de Trabajo (fs. 112 a 120 proceso laboral).

Mediante la sentencia de 11 de diciembre de 2002, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al resolver el recurso de apelación anunciado por el representante judicial de la trabajadora, confirmó la sentencia de primera instancia, por las siguientes razones:

"...Este Tribunal se ha percatado de la inconsistencia y falta de precisión por parte de la trabajadora en su reclamación, toda vez que acepta haber firmado el mutuo acuerdo de marras (f.vta.11); posterior en la contestación al a impugnación sostiene que se negó a aceptarlo, que la demandada pretendía obligarla a aceptar el referido mutuo acuerdo, de lo que se infiere que no lograron obligarla.

El caudal probatorio nos da cuenta en primer lugar, de la existencia del documentos visible a fojas 28-29, denominado Terminación de Contrato de Trabajo por Mutuo Consentimiento, que si bien a foja 63 de la contestación de la impugnación, se objeta el mismo por ser un documento privado que no reúne los requisitos del Código de Trabajo para su validez y no contar con el consentimiento de la trabajadora, ésta a foja 88 reconoce que "Sí esa firma Yo le firmé ese documento..."

Por otra parte la trabajadora no ha demostrado con pruebas concluyentes que firmó el muto acuerdo mediante la existencia de algún vicio del consentimiento, que nos permita sostener la nulidad del mismo, por el contrario, los testimonios aportados por la impugnante quien no tiene la responsabilidad probatoria en este punto han coincidido que se suscribió el documento de marras sin objeción alguna, aún con la información previa del estado de gravidez.

...

El cargo que ocupó la Sra. S. y el grado de educación que requiere el mismo nos indica que no es posible bajo ningún punto de...

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