Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Enero de 2003

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.A. de Vergara, en representación de JOSÉ DE LA CRUZ FRÍAS, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 4 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia laboral promovida por su mandante contra el señor J. De Jesús Vega González.

  1. presente recurso, antecede un proceso común de trabajo ventilado en el Juzgado Seccional Primero de la Primera Sección, como consecuencia del reclamo de vacaciones vencidas, décimo tercer mes vencido y prima de antigüedad por un monto de B/.3,182.36 (Ver foja 2 del expediente principal).

Mediante sentencia No. 14 de 22 abril de 2002, el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección condenó al señor J. De Jesús Vega a pagarle al trabajador J. De La Cruz Frías la suma de B/. 1,739.20 en concepto de las prestaciones laborales arriba mencionadas (foja 26-28).

Dicha sentencia fue apelada por ambas partes y por medio de la Sentencia fechada 4 de octubre de 2002, el Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial la modificó en el sentido de revocar la resolución de primera instancia y absolver al señor J. De Jesús Vega del pago de las prestaciones incoadas en su contra por el señor J. De La Cruz Frías (fojas 41-45).

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO

    El casacionista afirma que la sentencia de segunda instancia es violatoria de los artículos 66 y 69 del Código Laboral. Estas normas establecen las presunciones de existencia del contrato y la relación de trabajo, así como también la de certeza de los hechos o circunstancias alegados por el trabajador que debían constar en dicho contrato.

    En cuanto a las violación de dichos artículos, señala el casacionista que el Tribunal Superior de Trabajo así como reconoció la existencia de la relación laboral, debió hacerlo en lo referente al pago de las prestaciones, pues contrario a lo que sostuvo en la sentencia impugnada, las pruebas documentales que obran en autos sí contienen los datos requeridos para que se compute el monto que el señor J.D.J.V. le adeuda al trabajador De La Cruz Frías.

    De igual manera, el casacionista estima como violado por la sentencia impugnada, el artículo 735 del Código de Trabajo, el cual establece que la carga de la prueba le incumbe a quien afirma la existencia de los hechos como fundamento de su acción y además, que no requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, entre otros...

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