Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Octubre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.V., quien actúa en representación de DOMINGO DE GRACIA CEDEÑO, J.S.S. y FERNANDO DEL RIO GAONA, ha promovido Proceso de Ejecución de Sentencia, para que el Estado de Panamá cumpla con la sentencia de 2 de febrero de 2001 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso 11.325, B.R. y otros contra el Estado de Panamá.

La precitada sentencia de 2 de febrero de 2001 condenó al Estado panameño al pago de indemnizaciones en beneficio de un grupo de trabajadores destituidos, a raíz de la expedición de la Ley 25 de 1990.

En el escrito presentado el licenciado A.V. solicita a los Magistrados que integran la Sala Tercera de los Contencioso Administrativo ordenen al Estado de Panamá lo siguiente:

  1. -Indeminizar a sus representados las violaciones de sus derechos humanos señalados en la Sentencia cometidas por el Estado Panameño con la aprobación y aplicación de la Ley 25 de 1990.

  2. -Reintegrar a sus representados a los puestos de trabajo o a otro similar o dar por terminada la relación de trabajo; tal como lo establece el Punto Resolutivo 7 de la Sentencia de 02 de febrero de 2001.

  3. -Pagar a sus representados los montos indemnizatorios correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales, de acuerdo al derecho interno.

  4. -Pagar la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS BALBOAS (B/.8,200.00) a sus representados, como cancelación de los intereses acumulados generados por la mora en el pago del daño moral.

  5. -Devolverle a sus representados las sumas descontadas en concepto de impuesto sobre la renta del adelanto realizado por el Estado.

    Se observa que el apoderado judicial de la parte actora fundamenta su solicitud, entre otras normas, en el numeral 10 del Artículo 97 y en los Artículos 1047 y 1048 del Código Judicial.

    En primer lugar, la Sala hace referencia al numeral 10 del Artículo 97 que a su letra dispone:

    "97. A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.

    En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente:

  6. -...

  7. -...

  8. -...

  9. -...

  10. -...

  11. -...

  12. -...

  13. -...

  14. -De las indemnizaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR