Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a este despacho, Solicitud de Desacato presentada por el Lcdo. J.C., en representación de NESTLE PANAMÁ, S.A., contra el Presidente de la Comisión Arancelaria del Ministerio de Hacienda y Tesoro, al no dar cumplimiento a la Sentencia de 25 de marzo de 1994, dictada por la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, en la demanda interpuesta para que se declare nula, por ilegal, el Acto Nº 686 de 13 de abril de 1993, dictada por la Comisión Arancelaria del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

La resolución judicial que se considera desatendida, declaró ilegal el Acta Nº 686 de 13 de abril de 1993, emitida por la Comisión Arancelaria del Ministerio de Hacienda y Tesoro, lo que obedeció al hecho de que no se considera procesalmente viable la reconsideración de la resolución que a su vez reconsidere un pronunciamiento determinado

  1. SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE DESACATO

La querella interpuesta por el licenciado J.C., en representación de NESTLE PANAMÁ, S.A. se fundamenta, básicamente, en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante acta 683 del 12 de enero de 1993 de la Comisión Arancelaria se reconsideró el contenido del acta 682 de 25 de septiembre de 1992 y la Comisión Arancelaria reclasificó en la partida 21.04.01.04 del Sistema NCCA que ahora corresponde a la 21.03.20.20 del Sistema Armonizado vigente el producto denominado "Sala a Base de Tomate Especial para S. o Pizza". Esta acta 683, dejó, por lo tanto, sin efecto el acta 682 al aceptarse la reconsideración respectiva.

SEGUNDO

Mediante un nuevo recurso de reconsideración sobre el mismo tema recogido en el acta 686 de 13 de abril de 1993 la Comisión Arancelaria pretendía reconsiderar nuevamente la decisión tomada en el acto 683 del 12 de enero0 de 1993 y dejarla sin efecto, es decir, se pretendía la reconsideración de la resolución que a su vez reconsideró el pronunciamiento mencionado, lo cual era ilegal y dio como resultado la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad mencionada al margen superior del presente escrito, en donde se declaró nula por ilegal esta acta 686 por lo que quedó vigente el acta 683 mencionada.

TERCERO

La Sentencia de la Sala Tercera motivo de la presente querella de desacato dictaminó que la decisión vertida a través de l acta 683 de 12 de enero de 1993 estaba ejecutoriada y, en consecuencia, devenía definitiva (Pág. 5 del fallo). El acta 682 no admitía un segundo recurso de reconsideración, por lo tanto, es el acto 683 la que está vigente y no el acta 682 de 25 de septiembre de 1992 ya que el acta 686 fue declarada nula por ilegal.

...

CUARTO

De forma unilateral y en evidente DESACATO, el Departamento legal entonces Ministerio de Hacienda y Tesoro, en vez de dirigirse a la propia Sal (sic) Tercera de la Corte para solicitar cualquier aclaración pertinente, emitió opinión legal mediante memorándum 103-02-312-D.J. de 19 de abril de 1994 interpretando directamente y a su propia discreción el fallo de la Sala Tercera aquí descrito, desconociendo el contenido del mismo y ordenando la ejecución y cumplimiento del acta 682 de 25 de...

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