Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2002

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C., actuando en nombre y representación de L.E., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 29 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ejecutivo laboral que su representado ha instaurado contra la Autoridad Marítima de Panamá, para el cobro de salarios caídos por monto de B/.85,932.00, con fundamento en un acuerdo suscrito en 1997 entre la extinta Autoridad Portuaria Nacional, el apoderado judicial del trabajador en ese entonces y el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (Cfr. foja 2, hecho primero de la demanda ejecutiva).

Mediante la sentencia recurrida en casación se resolvió confirmar en todas sus partes el auto No. 365, de 20 de septiembre de 2002, expedido por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, que dispuso negar la petición de librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra la Autoridad Marítima de Panamá y a favor de L.E., por carecer de competencia para ventilar los conflictos "que se presenten entre las entidades estatales, autónomas o semiautónomas con sus funcionarios" (foja 26).

Por razones de economía procesal y para determinar si el recurso ensayado puede ser admitido y por ende imprimirle trámite de rigor, la Sala procede a revisar el escrito que lo porta.

A juicio de la Sala, no debe dársele curso a la casación ensayada toda vez que la misma presenta ciertas deficiencias. En primer lugar, el casacionista al expresar las disposiciones del Código Laboral que estima han sido violadas por el acto jurisdiccional impugnado, específicamente los artículos 5 y 6, lo hace en conjunto explicando de igual forma y no individualmente los motivos de las infracciones alegadas. En esta senda, la resolución de esta Sala fechada el 3 de abril de 2001, siguiendo un precedente del año 1994, señaló que:

"E.S. en reiteradas ocasiones ha manifestado que es imprescindible que el interesado explique de manera individualizada, clara y ordenada en qué consiste la infracción del precepto legal, de lo contrario se imposibilita a este Tribunal el conocimiento de la misma" (D. de D. y otros versus Cable & Wireless, Panama, S.A.. M.. Ponente: A.A.A.L.).

Con todo, importa dentro de este contexto apuntar que el recurso de casación laboral no está sujeto a formalidades técnicas especiales (Art. 924 del C.T.) porque sus finalidades u objetivos consisten en desagraviar a las partes de perjuicios ocasionados por...

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