Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2002

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C., actuando en nombre y representación de B.R., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 5 de noviembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ejecutivo laboral que su representado ha instaurado contra la Autoridad Marítima de Panamá, para el cobro de salarios caídos por monto de B/.63,748.00, con fundamento en un acuerdo suscrito en 1997 entre la extinta Autoridad Portuaria Nacional, el apoderado judicial del trabajador en ese entonces y el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (Cfr. foja 2, hecho primero y segundo de la demanda ejecutiva).

Mediante la sentencia recurrida en casación se resolvió confirmar en todas sus partes el auto No. 364, de 20 de septiembre de 2002, expedido por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, que dispuso negar la petición de librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra la Autoridad Marítima de Panamá y a favor de B.R., por carecer de competencia para ventilar los conflictos "que se presenten entre las entidades estatales, autónomas o semiautónomas con sus funcionarios" (foja 26).

Parte de los considerandos de la decisión confirmatoria hilvana el siguiente razonamiento:

"Coincidimos con el Juez A-quo al señalar que el artículo 2 del Código de Trabajo señala que los empleados públicos se regirán por las normas de la carrera administrativa, salvo que expresamente se determine una norma aplicable para dichos trabajadores, contenidas en dicho Código, por lo que concluimos que cualquier reclamación que considere tener el demandante, su tramitación no es en esta esfera judicial" (foja 25).

Por motivos de economía procesal y para determinar si el recurso ensayado puede ser admitido y por ende imprimirle trámite de rigor, la Sala procede a revisar el escrito que lo porta.

A juicio de la Sala, no debe dársele curso a la casación ensayada toda vez que la misma presenta ciertas deficiencias. En primer lugar, el casacionista al expresar las disposiciones del Código Laboral que estima han sido violadas por el acto jurisdiccional impugnado, específicamente los artículos 5 y 6, lo hace en conjunto explicando de igual forma y no individualmente los motivos de las infracciones alegadas. En esta senda, la resolución de esta Sala fechada el 3 de abril de 2001, siguiendo un precedente del año 1994, señaló que:

"E.S. en reiteradas ocasiones ha manifestado que es imprescindible que el interesado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR