Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Enero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada R.R. de González, en calidad de apoderada judicial de M.A.G., ha presentado recurso de casación laboral contra la Resolución de 6 de noviembre de 2002, librada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por M.A.G. -VS- EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA METRO OESTE,S.A. Y/O EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA,S.A. (ETESA).

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case parcialmente la sentencia de segunda instancia, en el sentido de que sea condenada la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. o en su lugar, se condene a la Empresa de Transmisión Eléctrica,S.A. (ETESA), o al antiguo IRHE al pago de las prestaciones reclamadas por el demandante, y por otro lado, solicita que se mantenga el rechazo que de plano hace el Ad-quem de la excepción de prescripción alegada por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDE METRO-OESTE,S.A.).

Se trata de un proceso común de trabajo, instaurado por M.A.G. contra la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste,S.A. y/o Empresa de Transmisión Eléctrica,S.A. (ETESA), a fin de que estas sean condenadas a pagar a su representado la suma de B/.5,630.00, en concepto de incentivos por reemplazo, evaluaciones anuales, bonificaciones anuales, décimo tercer mes y las bonificaciones extraordinarias, más las costas, gastos e intereses legales del presente proceso.

El Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección, en Sentencia No.3/02 de 15 de marzo de 2002, condenó a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. a pagar al demandante la suma de B/.7,121.11, y absolvió a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA).

El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial modificó la sentencia de primer grado, en el sentido de rechazar de plano la excepción de prescripción alegada en segunda instancia por la Empresa EDE METRO OESTE, S.A., y absolvió a la citada empresa EDEMETRO-OESTE,S.A. de las reclamaciones contenidas en la demanda, por considerar que no existió relación de trabajo con el demandante.

Dentro de este contexto, es preciso señalar que el recurso de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Así las cosas, procede la Sala a efectuar el análisis de los cargos que se endilgan a la sentencia de segunda instancia, toda vez que la casación se contrae sólo a examinar el fallo recurrido, bajo el prisma de los cargos formulados.

La parte actora afirma que han sido conculcados los artículos 14 y 224 del Código de Trabajo, el artículo 4 del Decreto No.19 de 7 de septiembre de...

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