Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, del auto de pruebas calendado 15 de junio de 2007, dictado dentro del Incidente de Tacha de Perito promovido por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste S.A. (EDEMET), y Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí S.A., dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense A., F. &F., en representación de BAHIA LAS MINAS CORP. -BLM- (antes EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BAHIA LAS MINAS S. A.), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-1700 de 10 de diciembre de 1999, así como la Resolución No. JD-1929 de 6 de abril de 2000, ambas dictadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

La apelación contra lo desfavorable del citado auto de pruebas, fue presentada por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste S.A., señalando que la no admisión de los documentos visibles a fojas 1, 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11, 12-14 del legajo, por el solo hecho de haberse presentado tales documentos en copia simple, no es conforme a derecho.

En tal sentido, el apelante manifiesta lo siguiente:

  1. En cuanto a los documentos visibles a fojas 1, 5 y 8

    En lo que corresponde a los documentos visibles a fojas 1, 5 y 8 , se recalca que son documentos provenientes de EDEMET, con lo cual, al haber sido aportados al proceso por la propia empresa, reconoció tácitamente su autenticidad, tal como lo prevé el artículo 872 del Código Judicial.

    Adicionalmente señala, que los documentos visibles a fojas 1 y 8 fueron aportados con el sello original de recibido por la parte actora (BLM), por lo que de conformidad con el artículo 868 del Código Judicial, la Sala debió admitirlos y solicitarle a BLM que entregara los originales.

  2. Los documentos visibles a fojas 2, 6 y 10

    En lo que corresponde a los documentos visibles a fojas 2, 6 y 10, se señala que son facturas firmadas por el Ingeniero A.R., quien las ha reconocido tácitamente, al no haber negado su firma cuando recibió traslado del incidente, razón por la cual, a tenor del artículo 857 numeral 1 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 861 de ese mismo cuerpo legal, se tienen por reconocidos tácitamente.

    Se añade en el mismo sentido, que se trata de facturas que fueron devueltas por EDEMET a BLM, por lo que los originales reposan en los archivos de BLM. En tales condiciones, las pruebas debieron ser admitidas y requerirle a la empresa BLM la entrega de...

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