Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Julio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Bernabella Luna Avila, actuando en nombre y representación del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, ha promovido solicitud para que esta S. se pronuncie respecto a la viabilidad jurídica de la inscripción del Auto N°104-2006 del 24 de mayo de 2006, emitido por el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario dentro del proceso que le sigue a los señores O.A.F. y Sixto Fragueiro Chang

El Auto cuya inscripción se solicita, deja sin efectos el remate de la finca N°33862, inscrita a tomo 824, folio 274 de la provincia de Panamá, efectuado el día 29 de junio de 2004 y adjudicado al señor R.O.. Además retrotae el proceso hasta el auto que ordenó la venta y fija nueva fecha de remate.

El solicitante fundamenta su petición ante el hecho de que el Registro Público ha calificado como defectuoso el Auto n°104-2006 de 24 de mayo de 2006, toda vez que el señor R.O., ya había traspasado el bien a la sociedad anónima Nuevo Emperador real Estate, Inc., por lo que no puede registrar el artículo tercero de dicho Auto; consecuentemente no se han podido recuperar las sumas prestadas por la falta de inscripción, razón por la que solicita la viabilidad jurídica de la misma.

Luego de lo señalado, corresponde acotar que el proceso de solicitud de viabilidad jurídica del cual esta S. tiene competencia, está descrito en el Artículo 77 de la Ley 32 de 1984, "Por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República", de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 77. La Contraloría improbará toda orden de pago contra un tesoro público y los actos administrativos que afecten un patrimonio público, siempre que se funde en razones de orden legal o económico que ameriten tal medida. En caso de que el funcionario u organismo que emitió la orden de pago o el acto administrativo insista en el cumplimiento de aquélla o de ésta, la Contraloría deberá cumplirlos o, en caso contrario, pedir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del pago o del cumplimiento del acto.

No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionario u organismo encargado de emitir el acto, una vez improbado éste por la Contraloría, puede también someter la situación planteada al conocimiento del Consejo de Gabinete, de la Junta Directiva, Comité Directivo, Consejo Ejecutivo, P. o cualquiera otra corporación administrativa que según el caso ejerza la máxima autoridad administrativa en...

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