Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.C., quien actúa en nombre y representación del señor D.Á.G., ha presentado incidente de caducidad extraordinaria dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos.

La apoderada judicial del señor D.Á.G. solicita la declaratoria de la caducidad extraordinaria de la instancia dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido al señor ÁBREGO toda vez que la última gestión realizada por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica data del 22 de abril de 2003, por lo cual el proceso ha permanecido por más de tres (3) años sin que medie actuación de parte.

De la acción encausada, se le corrió traslado al Juez Ejecutor de la Administración Provincia de Ingresos, sin embargo, dicha entidad no contestó el incidente interpuesto.

Por otro lado, el Procurador de la Administración mediante la Vista No. 186 de 25 de marzo de 2008, considera que del examen del caudal probatorio que reposa en el expediente que contiene el proceso ejecutivo, se evidencia la caducidad extraordinaria de la instancia y por tanto debe accederse a la petición del incidentista, dado que el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica no realizó ninguna gestión dentro del proceso tendiente a hacer efectivo el cobro de la deuda desde la emisión de la Nota ARI-JEP-456-2003 de 22 de abril de 2003 dirigida al Gerente General del Citibank, N.A.

DECISIÓN DE LA SALA:

Cumplidos los trámites de rigor, los Magistrados que integran la Sala Tercera entran a resolver el fondo de la incidencia promovida.

A foja 212 del expediente ejecutivo consta el Auto de 25 de enero de 1996, mediante el cual Juzgado Ejecutor de la entonces Autoridad de la Región Interoceánica, libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra el señor D.Á.G., por la suma de Dos Mil Seiscientos Veinticinco Balboas con 55/100 (B/.2,625.55), en concepto de cánones de arrendamiento de la vivienda N° 0858-A de la comunidad de Balboa, Corregimiento de Ancón, dejados de pagar a la Autoridad de la Región Interoceánica en su condición de Administrador de los bienes revertidos, más los gastos de cobranza que se fijaron en la suma de Doscientos Balboas con 00/100 (B/.200.00).

Por otro lado, a foja 213 del expediente ejecutivo reposa el Auto de 26 de enero de 1996 mediante el cual el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica decretó formal secuestro sobre todos los bienes de propiedad del señor...

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