Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado JESÚS PALACIOS B. en su condición de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ ha presentado ante la Secretaría de ésta Sala dos memoriales que denomina de la siguiente manera:

--Reiteración de "Solicitud de Aclaración de Resolución"; y

--Excepción de "Falta de legitimación en la causa".

Las dos solicitudes que se dejan descritas deben ser sometidas al examen de viabilidad a los efectos de determinar si cumplen las condiciones para su admisión a trámite, tarea que se adelanta seguidamente.

  1. -Reiteración de "Solicitud de Aclaración de Resolución".

    Mediante este memorial el apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE PANAMA persigue, según sus propias palabras "....reiterar nuestra solicitud de aclaración del Auto de 19 de agosto de 2008...." a fin de que, supuestamente, se modifique la parte resolutiva del referido Auto en lo que atañe al monto de los daños y perjuicios que debe cubrir dicha entidad bancaria, con arreglo a la liquidación de la condena establecida como consecuencia de la sentencia de 17 de mayo de 2005 proferida por esta Corporación de justicia.

    Luego de efectuar el análisis de viabilidad procesal de la citada solicitud la Sala pone de manifiesto la ostensible improcedencia de la misma puesto que nuestro ordenamiento jurídico no prevé ni autoriza el trámite de una "aclaración de aclaración", que es lo que sencillamente pretende el apoderado de la mencionada entidad bancaria.

    De conformidad con las constancias del expediente, la situación se ha desarrollado de la siguiente manera:

  2. -La Sala profirió la sentencia de 17 de mayo de 2005 decidiendo la pretensión ejercitada por la sociedad CONSTRUCTORA URUPAN, S.A. en contra del BANCO NACIONAL DE PANAMA.

  3. -El BANCO NACIONAL DE PANAMA interpuso las siguientes acciones y recursos:

    Promovió un Recurso de Reconsideración en contra de la sentencia fechada 17 de mayo de 2005, a pesar de que tal acción es manifiestamente improcedente por cuanto que el artículo 206 de la Constitución Nacional señala claramente que las decisiones de la jurisdicción contencioso-administrativa que ejerce la Corte Suprema de Justicia por conducto de la Sala Tercera son finales, definitivas y obligatorias. (cfr. fojas 125-132 del expediente).

    Promovió Incidente de Nulidad en contra de la notificación de la sentencia dictada por esta S., el cual fue rechazado de plano por improcedente (cfr. fojas 181-187 del expediente).

    Planteó seis (6) excepciones con el propósito de reabrir la...

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