Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J. De Jesús Góndola, actuando en representación de la sociedad denominada LA MINA HIDRO POWER CORP., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, incidente de previo y especial pronunciamiento mediante el cual se solicita la declaratoria de deserción de la contestación de la demanda como nulidad común a todos los procesos, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N° 490 Elec. de 20 de diciembre de 2006, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Admitido el incidente propuesto por el licenciado G., en resolución calendada el 20 de noviembre de 2008 (f.59), se ordenó correrle traslado del mismo a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, cuyos apoderados judiciales lo es la firma I., G., R. &A., y al licenciado J.M., por el término de tres (3) días.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE INCIDENTISTA

    El apoderado judicial de la sociedad denominada LA MINA HIDRO POWER CORP., licenciado G., al presentar el escrito contentivo del incidente en análisis, expone las razones fáctico-jurídicas que lo motivaron a su interposición, en doce (12) fundamentos, centrando sus pretensiones en que: "la justificación de la sanción procesal solicitada en el incidente, deviene del efecto jurídico de cascada que se configura en el presente caso en particular, ante la falta de cumplimiento del deber procesal de comparecer en el proceso en tiempo oportuno para contestar la demanda, provocando la desestimación de una facultad procesal omitida dentro de un determinado plazo llamado preclusivo Y QUE SE ENCUENTRA INDEFECTIBLEMENTE DE PLAZO VENCIDO, toda vez que el término señalado para el traslado no fue interrumpido por ninguna acción válida en el presente caso, ya que el acto de notificación de la admisión de los apoderados constituidos no se puede confundir con el trámite del traslado que solo se surte a la parte demandada entendida ésta como la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, y por tanto, su repetición sería un acto procesal innecesario e ilegal, mediante el cual se configura en este caso en particular un fraude procesal, sin que el Tribunal haya Ordenado la consumación de dicho exabrupto jurídico doloso."

    Con lo reseñado en párrafo que precede, el licenciado G. solicita a esta S., que declare probado el incidente incoado, declarando la deserción de la contestación de la demanda, como sanción procesal prevista legalmente...

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