Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación interpuesto por la firma Solís & Elías contra el Auto de 16 de enero de 2009, mediante el cual el Magistrado Sustanciador estimó pertinente no admitir la querella por desacato en contra de el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Ministerio de Salud, D. General de Ingresos y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia por incumplimiento de lo solicitado mediante Oficios No.1536, No.1537, No.1539 y No.1540, todos del 11 de septiembre de 2008 emitidos por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

El Sustanciador fundamentó su decisión de no admitir la presente querella por desacato en el hecho de que los oficios No.1536, No.1537, No.1539 y No.1540 de 11 de septiembre de 2008, por medio de los cuales se solicitan las pruebas admitidas mediante Auto de 3 de junio de 2003, fueron atendidos por los querellados, remitiendo a esta Superioridad la información solicitada en los mismos, según consta de foja 136 a 207 del expediente principal.

Por su parte, los apoderados judiciales del querellante sustentan la apelación fundamentándose, primeramente, en que al momento de formular la querella por desacato no habían cumplido con lo ordenado, pero que posteriormente sí lo hicieron, excepto la Contraloría General de la República por las razones que más adelante explicaremos y la Dirección General de Ingresos que, a estas alturas del proceso, no ha cumplido con el requerimiento que le hizo la Sala Tercera de la Corte Suprema d Justicia, mediante dos Oficios distintos, según consta a foja 100 y 101 del expediente, Oficio No.1539 del 11 de septiembre de 2008 y a foja 102 y 103 del expediente, el Oficio No. 1540 del 11 de septiembre de 2008, conducta ésta que configura el desacato por no cumplir con una orden de la Corte Suprema de Justicia.

Además, argumenta el recurrente que en el informe rendido por la Contraloría General de la República, no se contestó lo pedido por la Sala Tercera de la Corte Suprema, a través del Oficio No.1538 del 11 de septiembre de 2008, visible a fojas 98 y 99 del expediente, el cual se refiere sólo a las preguntas "1" y "3", sin embargo, hay silencio con respecto las preguntas "2" y "4". Que el decidir guardar silencio con respecto a estos puntos, configura la causal de desacato que se les ha negado.

Después de examinar las...

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