Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Septiembre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, actuando en su condición de representante de los intereses del Estado, ha interpuesto Incidente de Tacha de Perito dentro del proceso contencioso de reparación directa por daños y perjuicios que promoviera el Lcdo. L.U.C. en representación del señor O.L.P..

El incidentista señala que el perito O.B. "emitió un informe médico psicológico en el cual determinó que el demandante, O.L.P., debía ser indemnizado por cada uno de los daños "con entidad propia" que había sufrido.

Además sostiene que el perito B., ha incurrido en la causal número 5 del artículo 760 del código judicial en concordancia con el artículo 979 de la misma excerta legal, es decir "que el perito haya dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al proceso".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En el caso bajo estudio, las constancias procesales revelan que durante la etapa probatoria de la demanda contencioso administrativa, el Licenciado L.U.C., solicitó en su escrito de pruebas que el Dr. O.B., Médico Psiquiatra, reconociera la firma y contenido del informe visible de fojas 16 a 18 del expediente.

De igual manera, el demandante solicitó como prueba testimonial, la comparecencia del Dr. O.B., para lo cual se aportó cuestionario visible a foja 174 del expediente.

Así mismo, a fojas 160 y 161 del expediente, la parte actora solicitó un peritaje psicológico al señor O.L.P., para lo cual designó como perito a la Licenciada en Psicología Clínica M.R. de P..

Subsiguientemente, en auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), se admitieron como pruebas, la solicitud de la prueba pericial psicológica teniéndose como perito de la parte actora a la Licenciada M.R. de P.; el reconocimiento de firma y contenido del Certificado Médico expedido por el Dr. O.B.; así como el testimonio del mismo.

Podemos observar que a foja 246 del expediente se encuentra una solicitud de reemplazo de perito, en la cual el demandante solicita se tenga como perito psicológico al Dr. O.B., ya que la perito M.R. de Palacio, no podía por razones personales.

Se encuentra a foja 306 la designación del Licenciado en Psicología R.E.R.B., como perito psicológico de la parte actora.

Ahora bien, la solicitud de la Procuraduría estriba en que el Dr. B. ha dictaminado por escrito "respecto de los hechos que dieron origen al proceso".

Es importante señalar que en esta etapa del proceso no estamos para dilucidar si el demandante tiene o no derecho a la...

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