Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense V. &V. en representación del señor P.A.D.'MEZAL., ha presentado QUERELLA POR DESACATO contra el Banco Nacional de Panamá, por incumplimiento de la Sentencia de 16 de febrero de 2007, emitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Dicha sentencia declaro probadas excepciones de pago y de falta de recaudo ejecutivo, así como de inexistencia de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por el Banco Nacional de Panamá contra el señor D'MEZA, y a su vez ordenó a esta institución, que revisara los montos abonados por el ejecutado y estableciera las sumas pagadas de más que le serían devueltas.

FUNDAMENTO DE LA QUERELLA

La firma apoderada del señor P.A.D.'MEZAL., al sustentar la querella por desacato presentada, sostiene que el Banco Nacional de Panamá, hasta la fecha, no le ha entregado a su representado "las sumas pagadas de más" y que tampoco a procedido con la "liberación de las medidas cautelares" que pesan contra su poderdante.

Que el Banco Nacional de Panamá, "en un presunto intento de cumplir con lo ordenado", emitió el cheque No.2702919 de 27 de marzo de 2007, por la suma de B/.11,539.49 y elaboró un finiquito, documento que fue rechazado por el señor D'MEZA al considerarlo ofensivo e indigno, quien a su vez solicitó se le entregasen copia de los elementos contables que llevaron al Banco a dicha cifra.

Señala la firma V. &V., que el Banco Nacional de Panamá presentó ante el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil, una demanda de pago por consignación, la cual no fue admitida mediante la sentencia No.03 de 25 de febrero de 2008, decisión que fue apelada por el Banco y se encuentra pendiente de decisión.

Que el Banco Nacional de Panamá incurre en desacato al no informar de manera fiel la cancelación de la obligación ante la Asociación Panameña de Crédito, según lo ordenado en la sentencia de fecha 16 de febrero de 2007. (fs.85-93)

CONTESTACIÓN A LA QUERELLA POR DESACATO

El licenciado J.P. en representación del Banco Nacional de Panamá, contesta la querella por desacato manifestando que no es cierto que el Banco Nacional de Panamá no le ha entregado, de manera formal o legal, las sumas pagadas de más al señor D'MEZA, pues ha sido el señor D'MEZA quien se ha negado a recibirlas.

Que prueba de ello, es el proceso instaurado por ellos para el pago por consignación, el cual actualmente se encuentra pendiente de resolver apelación ante el Tribunal Superior.

Señala además, que se...

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