Sentencias Nº 372-06 de 29 de septiembre de 2008, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LCDO. MIGUEL A. BERNAL VILLALAZ, EN REPRESENTACIÓN DE ROBERTO AROSEMENA JAÉN, PARA QUE SE DECLARE NULA POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN S/N DE 4 DE JULIO DE 2006, EMITIDA POR EL ORGANISMO ELECTORAL UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ'

ENTRADA. No. 372-06

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el Lcdo. Miguel A. Bernal Villalaz, en representación de ROBERTO AROSEMENA JAÉN, para que se declare nula por ilegal, la Resolución S/N de 4 de julio de 2006, emitida por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, lunes (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)

VISTOS:

El licenciado MIGUEL A. BERNAL VILLALAZ, actuando en representación de ROBERTO AROSEMANA JAÉN, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución S/N de 4 de julio de 2006, emitida por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá.

ACTO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado está contenido en la Resolución de cuatro (4) de julio del año dos mil seis (2006), mediante la cual el Organismo Electoral Universitario proclama al Dr. GUSTAVO GARCÍA DE PAREDES, como Rector Electo de la Universidad de Panamá, por el periodo 2006-2011. (F. 21)

En la referida resolución, el Organismo Electoral Universitario presidido entonces por el profesor JORGE HENRÍQUEZ, declara al profesor GUSTAVO GARCÍA DE PAREDES, como el candidato que obtuvo el mayor porcentaje según la ponderación que se estipula en la Ley No. 24 de 14 de julio de 2005, motivo por el cual es proclamado como rector electo.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

La demanda formula la pretensión, basada en una petición dirigida a la Sala Tercera, para que declare que es nula por ilegal, la Resolución S/N de cuatro (4) de julio de 2006, de 29 de agosto de 2001, proferida por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, y como consecuencia de dicha declaratoria, el profesor Gustavo García de Paredes "está impedido para ejercer el cargo de Rector de la Universidad de Panamá para el período 2006-2011, en base a la prohibición de la Ley de reelegirse en el cargo para el período posteriormente siguiente".

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, la parte actora plantea que el actual Rector de la Universidad de Panamá, profesor GUSTAVO GARCÍA DE PAREDES, fue electo para el período del 1 de septiembre de 2003 al 31 de agosto de 2006, y presentó su candidatura el 18 de mayo de 2006 para un nuevo período, cuando precisamente su periodo como Rector vencía ese mismo año.

Según alega el demandante, lo anterior se constituye en un intento de reelección del cargo en contravención a las normas vigentes. No obstante, el Organismo Electoral Universitario, admitió la postulación del Profesor García De Paredes y la posterior candidatura, luego de lo cual celebraron más tarde las elecciones universitarias el 28 de junio de 2006.

Por último, consideró la parte actora, que al verificarse una reelección al cargo de rector, se incurrió en una actuación contraria al ordenamiento jurídico, en vista de la prohibición que hace el artículo 24 de la Ley 11 de 1981. (F. 7)

Con base en lo expuesto, consideró infringidos los artículos 24 de la Ley 11 de 1981 y 34 de la Ley 24 de 2005, cuyo tenor literal expresa lo siguiente:

"Artículo 24: El Rector de la Universidad de Panamá será electo por un período de tres (3) años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente posterior".

"Artículo 34: Las Autoridades universitarias elegidas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, durarán en su cargo cinco años y...

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