Acuerdo Nº 523 de 4 de septiembre de 2008, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL PREAMBULO Y EL TEXTO ARTICULADO DEL CODIGO DE ETICA JUDICIAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA".

República de Panamá

Órgano Judicial

ACUERDO NUMERO N° 523

( de cuatro (4) de septiembre de 2008)

En la ciudad de Panamá, a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008), se reunió el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la asistencia del Secretario General.

Abierto el Acto, el Honorable Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, HARLEY J. MITCHELL D., manifestó que el motivo de la reunión era considerar la aprobación del Código de Ética Judicial, como herramienta orientadora de actuaciones honestas, idóneas, independientes, justas e imparciales de los funcionarios para un correcto desempeño en la administración de justicia.

Sometida a consideración la propuesta, ésta recibió el voto unánime de los Magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia presentes y, en consecuencia, se acordó aprobar el Código de Ética Judicial Panameño, cuyo contenido es el siguiente:

C O N S I D E R A N D O

Que es de interés de la Corte Suprema de Justicia adoptar las políticas necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia en la República de Panamá;

Que con ese propósito se estima apropiado establecer un Código de Ética Judicial que contribuya a la mejor prestación del servicio de justicia, generando a través del mismo un ámbito específico de exigencias y responsabilidad ética, distinto de aquellos establecidos por el Derecho en el campo de las responsabilidades civiles, penales y administrativas o disciplinarias.

Que el Órgano Judicial, como Poder del Estado, se acoge a la legislación panameña, a través de la Ley 6 del 22 de enero del 2002 que formula el establecimiento de Códigos de Ética para el correcto ejercicio de la función pública;

Que el Órgano Judicial, como participante de las Cumbres Judiciales Iberoamericanas, suscribió el Código de Ética Judicial Modelo para Iberoamérica, que establece una serie de principios para el buen ejercicio de los servidores judiciales.

Que esta actuación se da en el marco del proyecto Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Administración de Justicia del Fondo Mixto Hispano-Panameño de Cooperación, el cual es co-gestionado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Ministerio de Economía y Finanzas.

A C U E R D A

PRIMERO: Aprobar el Preámbulo y el Texto Articulado del Código de Ética Judicial Panameño fundamentado en los lineamientos del Código de Ética Judicial Iberoamericano, cuya redacción es la siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

PREÁMBULO
  1. LA ÉTICA JUDICIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

    El Órgano Judicial, como uno de los Poderes del Estado, tiene el compromiso de garantizar la consolidación de un auténtico Estado de Derecho el cual depende, en última instancia, del correcto funcionamiento del órgano administrador de justicia. Ahora bien, el elemento jurídico no puede estar divorciado o aislado del elemento moral, por consiguiente, el Juez no puede ser concebido al margen o con independencia de reglas morales destinadas a gobernar también su conducta funcional y personal.

    En este sentido, la elaboración de un Código de Ética se presenta no sólo como un emprendimiento coherente con la investidura judicial y la naturaleza específica de la función jurisdiccional, sino además, como imperativo de la ciudadanía que exige excelencia en el desempeño de un Órgano Judicial honesto, idóneo, independiente, justo e imparcial, que garantice, efectivamente, el Principio de Legalidad, los Derechos Constitucionales de las personas y la Justicia misma como valor fundamental del ordenamiento jurídico.

    Sin necesidad de un desarrollo exhaustivo puede constatarse que se ha mantenido en la Administración de Justicia panameña un marcado interés en la Ética Judicial que se remonta años atrás, y prueba de ello lo constituye lo previsto en el Código Judicial respecto a las causas que constituyen faltas a la Ética Judicial y el procedimiento a seguir; sin embargo, se comprueba también que nunca llegó a configurarse plenamente para la Ética Judicial, un espacio específico y diferenciado del derecho y la responsabilidad disciplinaria. Estos problemas vinculados a la ausencia de reconocimiento de la identidad de la ética, guardan relación directa con la matriz teórica configurada en el siglo XIX, en donde prevaleció una mirada exclusivamente confiada en el derecho y un confinamiento de la ética al plano individual o doméstico.

    Puede advertirse que esa situación comienza a cambiar en nuestro Continente y en particular en nuestro país, prueba inequívoca de ello es la Ley 6 sancionada por la Asamblea Nacional el 22 de enero del 2002 cuyo artículo 27 expresamente dispone que "…toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales, de no tenerlos establecerán y ordenarán la publicación en la Gaceta Oficial de sus respectivos Códigos de Ética para el correcto ejercicio de la función pública…". Es decir, el mismo Órgano Legislativo decidió no confiar exclusivamente en los imperativos legales para lograr "el correcto ejercicio de la función pública", sino que apeló a un nuevo y no estrictamente jurídico instrumento a los fines de alcanzar aquel deseado propósito.

    Cabe resaltar que la precitada Ley, además de prescribir el dictado de Códigos de Ética en los distintos ámbitos del servicio público, dispuso que los mismos deben incluir, entre otros: una "Declaración de Valores" y los "Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de conducta". De tal manera que lo pretendido legalmente no era simplemente recordar o establecer ciertos valores o exigencias orientadas al mejor servicio, sino que reclamaba que en los Códigos se incorporaran mecanismos que contribuyeran a la eficacia de los mismos.

    Por otro lado, no puede soslayarse que el Órgano Judicial panameño ha participado activamente en las distintas Cumbres Judiciales Iberoamericanas que integran los 23 Poderes Judiciales de esta comunidad, con inclusión de España y Portugal; y es en ese ámbito donde fue aprobado el Código Modelo de Ética Judicial para Iberoamérica, en República Dominicana en junio de 2006, suscrito por Panamá y cuyo antecedentes se remontan al Estatuto del Juez Iberoamericano (Canarias 2001), la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (México 2002) y en la Declaración de Copán -San Salvador- en el 2004, en la que se decidió impulsar la elaboración de un Código Modelo para Iberoamérica, subrayando que los principios fundamentales que inspiran la actitud ética de los jueces en el ejercicio de su función son la Independencia Judicial, la Imparcialidad, la Objetividad, la Probidad, el Profesionalismo y la Excelencia en el ejercicio de la judicatura, mediante el cultivo de las virtudes judiciales.

  2. LA LEGITIMIDAD DEL CÓDIGO MODELO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL

    El Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, fruto de un trabajoso esfuerzo participativo, plural y racional, establece un catálogo de principios que en buena medida ya han sido receptados en Códigos vigentes en Iberoamérica y que subrayan genérica y concentradamente un compromiso con la excelencia judicial, entendida no sólo desde sus principios rectores de independencia, imparcialidad, motivación y capacitación, sino desde la perspectiva, que el concepto de "buen juez" (en contraposición al "mal juez" o "juez mediocre") habrá de trasladarse al que ha desarrollado profesionalmente otros valores, como integridad, prudencia, diligencia, transparencia, cortesía, compromiso institucional, etc. Por tanto, el cometido fundamental del Código Modelo es el de definir esos principios y esas pautas de conducta, de manera que el Juez Iberoamericano pueda tener ante sí una referencia clara en su camino hacia la excelencia en su quehacer profesional.

    Reconocer el origen y la matriz del Código Modelo de Ética Judicial, permite advertir que se trata de un documento, que más allá de haber sido suscrito por el Órgano Judicial panameño, cuenta con una autoridad y legitimidad intrínseca que justifica apelar al mismo a la hora de elaborar e implementar un Código de Ética Judicial nacional.

  3. LA CONSTRUCCIÓN DEL CODIGO DE ÉTICA JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

    En este contexto, propiciándose desde la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, la elaboración de normas éticas aplicadas a la función jurisdiccional en aquellos países que careciesen de un Código propio y, habiéndose impulsado desde la Corte Suprema de Justicia de Panamá la elaboración y sanción de un Código de Ética Judicial, se designó una Comisión Nacional lo suficientemente representativa y diversificada para redactar dicho Código, tomando como base el Código Modelo Iberoamericano, pero con las correcciones, particularidades y adaptaciones precisas a la normativa jurídica panameña y su respectiva cultura; además de abrir un proceso participativo, una vez elaborado el Anteproyecto, para que los Jueces/as, Magistrados/as y Servidores del Órgano Judicial, pudiesen aportar sus ideas, observaciones e inquietudes susceptibles de mejorar el texto, reforzando la credibilidad del sistema y aumentando la confianza y autoridad moral de los miembros que integran este Poder del Estado.

    Como resultado de este proceso la referida Comisión presentó, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Código de Ética Judicial panameño en el que se establecen los principios que van a configurar el...

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