Adenda Nº 1-AL 1-24-06 de 3 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS TERCERA Y SÉPTIMA DEL CONTRATO Nº AL-1-24-06, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA TRANSPORTE Y EQUIPO NUEVA ESPERANZA, S.A., PARA FORMALIZAR PRÓRROGA DE 75 DÍAS CALENDARIO"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES

PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO

PAN/95/001/01/00

MEF/MOP/MIVI/ME/MINSA/PNUD

ADENDA Nº1 AL

CONTRATO Nº AL-1-24-06

"Por la cual se modifican las cláusulas TERCERA y SÉPTIMA del Contrato Nº AL-1-24-06, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Transporte y Equipo Nueva Esperanza, S.A., para formalizar prórroga de 75 días calendario"

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y HÉCTOR E. ALEXANDER H. varón, panameño, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 3-62-630, en calidad de MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, por una parte, y por la otra, SOLEDAD DAMARIS ESCALA DE DE LA CRUZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal Nº 8-208-1042, actuando en nombre y representación de la empresa TRANSPORTE Y EQUIPO NUEVA ESPERANZA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 367559, Documento 26018, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº1 al Contrato N° AL-1-24-06, para la "REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AVENIDAS Y CALLES EN EL DISTRITO DE LA CHORRERA, CORREGIMIENTO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PANAMA", de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: La cláusula TERCERA quedará así:

TERCERA: DURACIÒN DEL CONTRATO.

EL CONTRATISTA se obliga formalmente a concluir la ejecución de la obra dentro de los DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de Orden de Proceder.

SEGUNDO: La cláusula SÉPTIMA quedará así:

SÉPTIMA: FIANZA.

EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado las siguientes fianzas:

  1. Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del Contrato, que responde por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento No. 2116620 de la empresa AMERICAN ASSURANCE, por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BALBOAS CON 58/100 (B/.209,245.58), vigente hasta el 30 de agosto de 2007.

Dicha fianza se mantendrá en...

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