Ley Nº 43 de 21 de noviembre de 2006, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL"
LEY No. 43
De 21 de noviembre de 2006
Por la cual se aprueba el SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, firmado en Bucarest, el 5 de octubre de 2004
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Bucarest, visto el artículo 30.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de junio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.
(Preámbulo modificado)
Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.
La Unión tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra:
garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal único constituido por redes interconectadas;
promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación de la tecnología;
alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes interesadas;
facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz;
asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los clientes.
(Artículo 1 bis agregado)
Definiciones
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Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que figuran a continuación se definen de la manera siguiente:
1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales, cuya extensión es determinada por los órganos de la Unión. Las principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, la clasificación, la transmisión y la...
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